miércoles, 6 de octubre de 2010

Modulo IV

Modulo IV
Responsabilidad
La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación (ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.
Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una humanos libres). En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".
La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
El cumplimiento responsable a nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como:
Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.
Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.
Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria.
Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.
Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.
Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.
Difundir
El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés.
Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho (o toda la sociedad) tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad toda respecto de este incumplimiento.
La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no causarles daño.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[1] Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[2] como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Responsabilidad contractual: Obligaciones de Medios y de Resultados
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.
Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena —por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor—.
Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.
En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.
Responsabilidad extracontractual
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p.ej.)
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.
La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.
Argentina
La responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 902 y siguientes del Código Civil Argentino, entendida como la obligación de reparar el daño causado tanto por hechos propios como por hechos ajenos, requiere de los siguientes presupuestos:
1. Comportamiento humano causante del daño, incluyendo acciones y omisiones. Este comportamiento debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito. Se entiende por antijurídico aquél comportamiento que contraviene el principio alterum non laedere que comprende una serie de deberes que obligan a comportarnos respecto a terceros con corrección y prudencia para que la convivencia sea posible.
2. El daño o agresión ilegítima a bienes, derechos o a la propia persona. El daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba del daño, de su extensión y alcance corresponde al perjudicado.
3. La relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el daño. En el caso en que concurran una pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas (teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única que merece dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (Teoría de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (Teoría de la causa próxima)o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza determinante del daño (Teoría de la causa eficiente).
4. El criterio de imputación de la responsabilidad. En principio, el Código Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente (Teoría subjetiva), pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro (Tería del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de responsdabilidad (Teoría objetiva).
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
También podrá ser común o especial:
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.
Diferencia con la responsabilidad civil
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.
En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:
Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.
La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima
Sujeto pasivo
El sujeto de atención de la enfermería es el individuo, la familia y la comunidad, el profesional de la enfermería dentro de esta atención se ve inmerso dentro de situaciones donde los principios ético-legales estén presentes; es desde esta afirmación principalmente donde se propone aprobar una ley de ejercicio profesional de la enfermería que establezca a través de normas legales deberes, derechos, sanciones y otras atribuciones que le permitan al profesional enmarcar el ejercicio profesional dentro de normas legales actualizadas.
La atención al usuario que acude al centro de salud no se limita al profesional de enfermería sino al equipo de salud como tal, el cual lo integran: Médicos (generales y especialistas), enfermeras (os), auxiliar de laboratorio, etc., y por ende cada miembro del equipo ejerce funciones que suelen ser Dependientes, Independientes e Interdependientes, por tanto la división del trabajo en el ámbito laboral es asumida horizontal y verticalmente tomándose en cuenta la competencia y capacitación, lo que interpone a los profesionales ( Medicina Y Enfermería) en igualdad de condición en algunos casos.
Cuando se señala que dentro de las funciones del profesional de enfermería, se cuentan las funciones dependientes, es porque la división de trabajo se da de forma vertical ya que se delega y se subordina en relación a otro profesional, en este caso al profesional de la medicina quien es el responsable de indicar las acciones que se tomaran en un caso específico, tales como: dieta, administración de medicamentos, etc.
Las órdenes médicas son decisiones terapéuticas del profesional de la medicina, que deben ser respaldadas por notas, es decir, deben ser escritas y son acatadas por el resto del equipo de salud, especialmente por el profesional de enfermería ya que es a quien compete directamente el cuidado humano. Sin embargo hay situaciones en los servicios de urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un primer momento aunque queden luego escritas en la Historia Clínica del paciente, lo que quiere decir que en el desempeño del rol del profesional de enfermería se da una subordinación tácita y aunque éste profesional cumple una indicación médica, le es inherente a su responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta causando un daño o lesión en el usuario.
Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una Ley que rige el Ejercicio Profesional de la Enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobación reciente es probable que sea poco conocida entre los profesionales de enfermería, situación que podría propiciar aún más, la implicación legal del profesional en muchas situaciones.
Por otro lado cabe destacar que el desempeño del rol del Profesional de Enfermería puede variar según las circunstancias que se le presenten sobre todo en situaciones que generen estrés como es el caso del servicio de Urgencias o Emergencia, por lo que se hace necesario conocer más a fondo las funciones del profesional, incluyendo las delimitaciones que hubiere y su inherencia en relación al resto del equipo de salud.
Lo anteriormente descrito permite a las autoras formularse las siguientes interrogantes:
¿Cuál es la responsabilidad legal del Profesional de Enfermería, en el cumplimiento de una indicación médica verbal?
¿Se debe cumplir la órden médica aun sin tenerla sustentada por escrito?
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar dentro del marco legal vigente en nuestro país, la responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica verbal, en la Unidad clínica de Emergencia del Hospital Universitario Dr. "Luis Razzetti" de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante el primer semestre del 2009.
Objetivos Específicos:.
Conocer el Reglamento Interno de la Unidad Clínica (si lo hubiere).
Identificar las funciones específicas del profesional de enfermería.
Analizar las normas que regulan el ejercicio de la profesión desde el punto de vista ético-moral.
Analizar las sanciones que se establecen en las Leyes Venezolanas en relación al Profesional de Enfermería.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobación reciente es probable que sea poco conocida entre los profesionales de enfermería, situación que podría propiciar aún más la implicación legal del profesional en muchas situaciones.
Desde el punto de vista teórico, esta investigación generará reflexión y discusión tanto sobre el conocimiento existente del área investigada, como dentro del ámbito de legal, ya que de alguna manera u otra, se confrontan teorías y leyes vigentes que le son inherentes al profesional en el ejercicio de sus funciones, lo cual necesariamente conlleva hacer epistemología del conocimiento existente.
Desde el punto de vista metodológico, esta investigación servirá como marco de referencia a futuras investigaciones; incentivando el estudio de una temática que aún no ha sido muy explotada científicamente ya que por ende es un desafío para los nuevos profesionales, en esta nueva era de la Enfermería.
Igualmente se pretende que los entes gremiales como el Colegio de Profesionales de Enfermería y la Federación Venezolana de Enfermeras realicen la promoción y divulgación de la Ley, preparando así a sus agremiados, brindándoles una herramienta que permita establecer un juicio de valor en el ejercicio de sus funciones.
Marco teórico
Este capítulo representa el contexto conceptual del estudio y contiene: los antecedentes, las bases teóricas, la teoría de Enfermería relacionada con la investigación, las bases legales, el sistema de variable y su operacionalización.
Antecedentes
Luego de realizar una revisión bibliográfica y electrónica (Internet), se encontraron diferentes estudios que evidencian una relación directa e indirecta con la presente investigación:
PÉREZ, Y. (2005) en su investigación titulada "Nivel de conocimiento de los Estudiantes de Enfermería de la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado con respecto a la Ley de Ejercicio Profesional de Enfermería". El objetivo del estudio fue determinar el nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería en estudiantes del sexto y décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado.
Fue una investigación de tipo Descriptiva de corte Transversal para lo cual se aplicaron encuestas estructuradas a 36 estudiantes del sexto y décimo semestre de enfermería. Los resultados indican que existe un nivel medio de conocimientos de dicha ley, sin embargo en la dimensión de deberes y derechos existe un bajo nivel de conocimientos. Se recomienda revisar la formación de pre-grado e incluir tópicos de tipo legal en lo concerniente al ejercicio de la carrera.
ZAPATA, A. (1995) en su investigación titulada "Responsabilidad en la práctica de Enfermería; cuyo objetivo consistió en analizar las situaciones que implican legalmente al profesional desde el punto de vista jurídico, moral y ético, durante el ejercicio de sus funciones, bien sea por acción u omisión.
La investigación se realizó en trece instituciones de salud de Medellín, doce de ellas del tercer nivel de atención y una sola del segundo nivel. Se realizó en dos etapas: en la primera se aplicó a una muestra aleatoria, seleccionada por categoría de enfermeras y por institución. El instrumento para recoger la información fue un cuestionario con preguntas cerradas, abiertas y otras en escala de Likert. Para analizar los resultados se hizo cruce sencillo de variables.
El estudio arrojó que los actos de salud deben garantizar la integridad física, psicológica, social y moral, por tanto, no solo la misión de las instituciones de salud, sino el quehacer de los funcionarios, ha de basarse en la ética, la moral y los derechos constitucionales.
Las investigaciones ya descritas se relacionan con el estudio por cuanto ambas abordan el aspecto jurídico del ejercicio de la profesión y evidencian el cumplimiento de la norma como base de conducta ético- moral y a ésta categoría pertenece la variable en estudio, como lo es la responsabilidad legal del profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica.
Bases teoricas
Variable: Responsabilidad del profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica en el área clínica de Emergencia.
En los últimos años, la Enfermería profesional ha avanzado con decisión para convertirse en una disciplina científica, ha comenzado a crear y a someter a prueba sus propias bases teóricas; a fomentar el desarrollo académico de las personas que ejercen en el ámbito profesional; a aplicar su propia teoría a la práctica y a utilizar ésta para enriquecer aquella. Si bien, los progresos realizados para alcanzar el control sistematizado de su propia experiencia han sido lentos y aún no se ha logrado de forma definitiva, sí ha empezado a surgir una imagen clara de desarrollo científico que esta profesión debe alcanzar. Al respecto, Buchanan de Brandord (2004) señala:
La Enfermería es una profesión que tiene como base la atención al hombre sano o enfermo, la familia y la comunidad como unidad biopsicosocial; lo que conlleva la relación del saber científico y la práctica, dirigidos a estos aspectos. Como parte de las ciencias médicas se apoya en diferentes leyes de la naturaleza y la sociedad, para satisfacer las necesidades básicas de salud del ser humano; lo que se considera su objeto de estudio. Después de esta conceptualización se reafirma el carácter científico de la Enfermería, su basamento en la Lógica y su método científico de trabajo, el proceso de atención de enfermería.
Históricamente el profesional en enfermería ha enfocado sus actividades a las áreas de administración, organización y evaluación de servicios. Con la introducción de nuevas estrategias de asistencia en los sistemas de salud en América Latina, la enfermería se ha enfocado hacia otros campos, principalmente el de la atención primaria y el trabajo comunitario. En este sentido la planificación del Recurso Humano es un asunto complejo que toma en cuenta la dinámica del mercado laboral en el Sector Salud, en lo que se refiere a la oferta y la demanda, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, respondiendo a cuestiones relacionadas con la disponibilidad del personal de salud, su ubicación en el mercado, los aspectos legales que rigen las relaciones laborales y la calificación y experiencia del recurso.
La precitada, Buchanan de Brandord (2004) refiere:
Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serio de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad: Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes incluidos las enfermeras y/o enfermeros son dependientes. La atención sanitaria se presta en forma simultánea, sin depender uno del otro, bajo su propio campo de responsabilidad, como sería la toma de vías o la administración de sueros. (p.73)
En actos asociados pero independientes, como el suministro de medicamentos, el profesional de enfermería entiende, que por el hecho de serlo, adquiere un compromiso ético con el paciente. Compromiso mediante el cual adquiere la responsabilidad de protegerlo, buscar su bien, defender sus derechos, ser veraz y actuar de acuerdo con su sentido de las obligaciones frente al propio paciente, familia, comunidad y compañeros de trabajo.
La relación médico-enfermera exige una estrecha colaboración. La enfermera debe cumplir las indicaciones médicas con juicio crítico y si existen razones para pensar que está en presencia de un error, debe informar al médico tratante y comunicar cualquier eventualidad. En caso de dudas sobre una indicación médica debe consultarlo directamente con el médico que imparte la orden o en su defecto con el profesional de la medicina que esté en su lugar, a fin de esclarecerla antes de ejecutarla.
Actividades del Profesional de Enfermería
La enfermería es el conjunto de actividades profesionales con un cuerpo de conocimientos científicos propios, desarrollados dentro de un marco conceptual destinados a promover la adquisición, mantenimiento o restauración de un estado de salud óptimo que permita la satisfacción de las necesidades básicas del individuo o de la sociedad.
Según Thompson (1984), la misión de la enfermera es la de cuidar a la gente enferma con el respeto y dignidad que merece todo ser humano. Donde la enfermera acepta la responsabilidad que implica el tomar decisiones y acciones que protejan la salud de otros individuos.
Por tanto, la Enfermería se basa en un conjunto de conocimientos empleando el método científico en la práctica. La práctica de le enfermería se caracteriza por la solidez de su formación teórica. La práctica de enfermería se apoya en principios o bases científicas que guían la práctica y a su vez proporciona la base para la legitimidad y autonomía de la profesión. El personal de enfermería durante el ejercicio de su profesión, es importante que posea o adquiera la capacidad de formar juicios sobre la realidad que la conduzca a actuar con pleno conocimiento de sus deberes y derechos.
Las Indicaciones Médicas
Las indicaciones médicas comprenden las decisiones terapéuticas que emanan del profesional de medicina, las cuales deben ser respaldadas por notas (escritas) y deben ser acatadas por el resto del equipo de salud. Estas indicaciones comprenden desde decisiones terapéuticas sencillas (baño en cama, medición de constantes vitales, etc.) hasta otras más complejas como lo es la administración de medicamentos.
La administración de Medicamentos es una de las tareas más complejas en el campo laboral del profesional de enfermería y de alguna manera demanda más atención y responsabilidad de parte del profesional, ya que una mala praxis desencadenaría daños irreversibles, incluso la muerte en el usuario.
En algunos casos el profesional de Enfermería, basándose en su experiencia personal y sus conocimientos científicos, podría considerar que una indicación requiere ser revisada nuevamente por el profesional de la medicina, antes de ser ejecutada. Esta situación es sumamente delicada y pone a prueba la competencia científica y moral de la enfermera. Ésta deberá expresar en forma respetuosa y en privado su discrepancia con el médico tratante, precisando que con ello no pretende menoscabar su autoridad. Para llevar a cabo una actuación de este tipo, la enfermera debe hallarse profesionalmente capacitada para exponer argumentos convincentes.
Con seguridad, un médico consciente de su responsabilidad acogerá la sugerencia de la enfermera y reconsiderará su punto de vista. Al menos tendrá la oportunidad para ante la duda, consultar otra opinión calificada.
Si el médico hace caso omiso de la advertencia de la enfermera, sólo le quedan a ésta dos vías de acción: a) Dejar constancia escrita de su observación y cumplir la orden emitida o b) Negarse a dar cumplimiento a la misma, escribir sus razones en la hoja correspondiente y disponerse a enfrentar las consecuencias de tal decisión.
El poder dar cuenta de una actuación susceptible de ser calificada de "desacato a la autoridad superior", significa hallarse profesionalmente capacitada para su justificación. Más allá del aspecto moral o de la pura competencia hay un aspecto jurídico: la enfermera puede verse obligada por la justicia a explicar la validez de las decisiones tomadas en el curso de su desempeño profesional.
Con respecto a lo expuesto en los párrafos anteriores se evidencia que efectivamente existen casos donde el profesional de Enfermería se subordina en relación a otro profesional, en este caso al profesional de la medicina quien es el responsable de indicar las acciones que se tomaran en un caso específico, tales como: dieta, administración de medicamentos, etc. Sin embargo hay situaciones en los servicios de urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un primer momento aunque queden luego escritas en la Historia clínica del paciente, lo que quiere decir que en el desempeño del rol del profesional de enfermería se da una subornidación tácita y aunque éste profesional cumple una indicación médica, le es inherente responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta causando un daño o lesión en el usuario.
Administración de medicamentos
El proceso de administración de medicamentos es una actividad dependiente que realiza el profesional de enfermería. No obstante, su intervención en el desarrollo de este procedimiento es de vital importancia, siendo ética y jurídicamente determinante en la atención de los pacientes. Su correcto desarrollo implica el aseguramiento de la calidad en el cuidado de los pacientes.
Una de las principales funciones del personal de enfermería es la administración de medicamentos. Dada la responsabilidad y frecuencia con que se realiza, es una actividad que enfrenta un riesgo legal permanente relacionado con errores en la práctica.
Órdenes Médicas
Las órdenes médicas, podrán ser escritas por el residente o especialista de turno, pero serán ratificadas por el médico tratante, a más tardar en las siguientes 12 horas de generada dicha orden.
La enfermera que recibe una orden médica vía telefónica deberá escribirla en tinta roja en la hoja "Ordenes Médicas" en la siguiente forma: hora, orden telefónica del doctor (inicial del nombre y apellidos completos", firma y código. Esta orden médica, deberá ser ratificada por el médico tratante máximo en las siguientes 12 horas.
Las Órdenes médicas verbales se ejecutarán inmediatamente y bajo la supervisión del médico que la imparte.
Las O.M. de medicamentos de control legal deben ser escritas en forma individual y firmadas por el médico tratante o especialista de turno, incluyendo el número del registro médico.
Reglas de oro para la administración de medicamentos
La farmacoterapia, independiente de la vía que se va a utilizar, requiere seguir las siguientes "reglas de oro":
1. Administrar el medicamento correcto
Algunos medicamentos tienen nombre y aspecto similar. Confirme que sea el medicamento correcto al sacarlo del cajón del paciente y antes de administrarlo. Si tiene alguna duda, aclárela, consulte a su colega, al médico que lo formuló o al servicio de farmacia.
2. Administrar el medicamento al paciente correcto
Comprueba siempre la identificación del paciente: pida al paciente que le diga su nombre y/o revise la mantilla de identificación del paciente. Nunca utilice el número de la habitación para identificar al paciente, es muy fácil equivocarse.
3. Administrar la dosis correcta
Modificaciones mínimas en la dosis formulada pueden ser importantes y peligrosas. En algunos medicamentos el margen entre una dosis terapéutica y otra potencialmente letal es muy estrecho. Compruebe dos veces la dosis formulada con la que está a punto de administrar.
Tenga cuidado con los decimales. En caso de que la dosis parezca inusualmente eleva o baja confirme directamente con el médico que la prescribió
No aproxime la dosis al envasar los medicamentos, utilice la jeringa que permite medir la dosis exacta.
Verifique los cálculos matemáticos de dosis y velocidad de infusión.
Compruebe dos veces la dosis prescrita.
Tenga en cuenta que los factores que influyen en la cantidad necesaria para alcanzar una dosis terapéutica son: edad, sexo, superficie corporal y estado general del paciente.
Para neonatos es ideal calcular la dosis por kilogramo de peso.
4. Administrar el medicamento por la vía correcta
La administración de medicamentos se puede realizar por vía oral y enteral utilizando el tracto digestivo y por vía parenteral utilizando principalmente el sistema vascular, el tejido celular subcutáneo, la dermis y mucosa, la masa muscular y el canal medular. Los factores que influyen en la elección de la vía de administración del medicamento son múltiples, entre ellos tenemos: las propiedades químicas del fármaco, la zona donde tendrán lugar las reacciones químicas, el tiempo de inicio de acción del medicamento y la vía disponible.
Triturar una tableta o una cápsula de acción retardada puede dañar la acción o comienzo de acción del medicamento dando lugar a concentraciones tóxicas.
No triturar, pedir asesoría al Químico Farmacéutico.
Los medicamentos parenterales actúan tan rápido que un error puede resultar letal. Evite pasar medicamentos intravenosos (IV) directos, utilice buretrol y/o bomba de infusión.
Si en una prescripción no se especifica la vía de administración, aclárela con el médico que la formuló.
5. Administrar el medicamento a la hora correcta
Las concentraciones terapéuticas en sangre de muchos medicamentos dependen de la constancia y regularidad del horario de administración. Nunca administre un fármaco ni más de media hora antes ni después de la hora indicada. Tenga en cuenta la dosis inicial para ajustar el horario de las siguientes dosis.
Al diligenciar la tarjeta, tenga en cuenta que los horarios diurnos y nocturno tienen diferente color.
No confunda 12 del día con 12 de la noche, utilice 12 horas y 24 horas respectivamente.
En lo posible, no programe medicamentos para ser administrador a la media hora.
Utilice horas impares en la selección de horarios.
Registrar cada medicamento que se administre
El seguimiento de las pautas anteriores debería ayudar a garantizar la segundad de su paciente. Pero sigue existiendo un riesgo potencial: su responsabilidad. Las historias clínicas tienen un papel protagonice, fundamental y en ocasiones definitivo en los procesos de responsabilidad médica. Si usted no registra lo que ha hecho, desde el punto de vista legal, está comprometiéndose. La mayoría de los terceros pagadores y los abogados están de acuerdo en que lo que no está registrado, no se ha realizado.
El registro del medicamento debe incluir el nombre del fármaco, la fecha y hora; la dosis y la vía de administración. Realice el registro del medicamento inmediatamente ente después de su administración. Registre sus observaciones sobre la respuesta del paciente al medicamento, especialmente si presenta algún problema o reacción adversa. En este caso anote las medidas y acción que se realizaron. Registre el motivo por el cual no administró un medicamento ordenado. El perfil farmacológico de los pacientes debe ser registrado en hojas enumeradas.
Responsabilidad del Profesional de Enfermería
Según el diccionario enciclopédico Langesehidt (2000), define responsabilidad como "capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algún caso de los ajenos". Al igual que el secreto profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud que debe poseer el profesional de enfermería ya que lleva implícito la libertad de actuar o no como sujeto de mérito (de bien y ser consecuente en el trabajo, hacer buen uso de cada principio ético, de guiarse por el camino de la moral y ser cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado. Por consiguiente, se debe conocer la clasificación de la responsabilidad ya que cada una de ellas da una enseñanza para el profesional de enfermería y así evitará caer en dilemas éticos que puedan colocarlos en situaciones penosas y poner en tela de juicio su prestigio y el de la profesión.
La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que esto puede ocasionarle.
La enfermera en el ejercicio de sus funciones no solamente debe limitarse a la realización de éstas de forma eficiente y eficaz, sino que además deberá responder ante la sociedad y sus autoridades en caso de algún error u omisión; es decir, el profesional debe ser responsable de lo que realice o deje de realizar ya que esto generará deudas administrativas, civiles y penales.
Al respecto, el código de ética de la FEPPEN (1984), citado por POSADAR, M. (2004) señala:
"la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican en la atención de Enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los cuidados de salud necesarios" (p.2)
Según sean las consecuencias jurídicas distinguimos tres clases de responsabilidad legal: administrativa, civil y Penal.
Responsabilidad Administrativa
Sus consecuencias son de orden administrativo. Este tipo de responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
En el caso de los profesionales de enfermería que prestan servicio en la Administración Pública, es la derivada de su relación laboral con el Sistema Nacional de Salud o con la Administración Nacional, Autonómica o Local de la que dependa la institución. Si se mantiene relación laboral con empresa sanitaria privada, será de aplicación lo indicado en el correspondiente convenio colectivo.
Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y, consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.
Estos límites, de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie de principios que en la mayor parte de los casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios generales del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a continuación se enuncian y explican.
Responsabilidad Civil
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad civil requiere, por tanto, que se haya producido un daño o perjuicio. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
Responsabilidad Penal
La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.
Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda.
Penas y Sanciones
El profesional de enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de lo posible a través de las herramientas que mencionamos al inicio de la investigación. Por tal circunstancia su profesión está muy cercana y propensa a cometer falta o delito.
Toda falta o delito evoca pena o sanción dependiendo su naturaleza. El delito es una conducta del hombre (profesional o no), que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.
Causas Que Eximen: edad, alteración psíquica, drogas tóxicas, alteración percepción, defensa personal, estado de necesidad, cumplimiento de su deber. Ejemplo: Al desempeñar la Enfermería como una función dependiente o derivada por delegación de otros profesionales, principalmente el personal médico, estamos ejecutando acciones bajo la responsabilidad de quien las ordena.
Causas Que Atenúan: drogas tóxicas, estado pasional, confesar la infracción, intento de reparar el daño.
Causas Que Agravan: Alevosía, empleo de disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa, motivos racistas o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de confianza, valerse del carácter publico que tenga, ser reincidente.
En el código penal venezolano, las penas son: Corporales y no Corporales. (Podemos mencionar en relación al tema las que más se adaptan a éste)
Corporales: son aquellas que se llevan a cabo a través del presidio, prisión y arresto.
No corporales: inhabilitación para el ejercicio de la profesión, destitución del empleo, suspensión del empleo, multa amonestación.
Elementos que lesionan la responsabilidad profesional
Omisión: Omisión, Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Falta cometida por omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual es responsabilidad del profesional. Ejemplo: administrar medicamento sin verificar orden médica.
Negligencia: Negligencia, cuando existe descuido y so se no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de ser un acto de su competencia. Es el descuido o pereza de la persona en desarrollar toda la actividad de que es capaz y que es necesaria para un fin determinado. Ejemplo: El personal de enfermería obraría con negligencia cuando no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de enfermería que esta obligado, no sólo en relación con la atención directa al enfermo, sino en relación con los deberes, obligaciones o actividades inherentes a su cargo. También podemos ser negligentes al delegar responsabilidad a personas inexpertas sin la debida supervisión.
Imprudencia: Imprudencia, consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al cliente. Dejar de hacer las cosas en el momento oportuno, artículo 420 del Código Penal. Ejemplo: El recuento equivocado de compresas y gasas en el momento de una intervención quirúrgica, que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido nuevamente o presente infecciones que puedan llevarlo a situaciones críticas, incluso hasta la muerte. Es el actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la violación de la norma de conducta que nos coloca en situación de obrar con la cordura necesaria para que nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o delictivo. En este caso el personal de enfermería actuó con imprudencia, actúa sin previsión y cae en exceso. Ejemplo: realizar determinado acto médico delegado o no, sin tener los suficientes conocimientos técnicos y científicos necesarios para realizarlo correctamente con un mínimo de seguridad para el enfermo.
Impericia: Impericia, define como la falta de aptitud y habilidad en el desarrollo de un acto. Consiste en la falta o insuficiencia de aptitud y habilidad para el ejercicio de la profesión. Generalmente lo encontramos en los profesionales recién graduados y en profesionales que por diversas razones han dejado de ejecutar alguna técnica por un tiempo prolongado.
Inobservancia del reglamento: Inobservancia de los reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien sea por desconocimiento o la desobediencia intencional o no. Incumplimiento de las normas, no acatar las normas cuando se ejecuta un acto como consecuencia directa y lesiva. Puede darse por desconocimiento o desobediencia, sin embargo el desconocimiento o ignorancia no nos excusa ante la ley.
Dolo e Intención: Hacer daño con intención y engaño. Es todo engaño basado en fraude, simulación, fingimiento. Se hace daño con intención, implica por tanto una conducta anticiudadana y anti-profesional.
Si el Profesional de enfermeríalo cual refiere que toda acción en el desempeño del rol que conlleve a alguna de ellas y por ende la muerte del usuario, el profesional será castigado con lo previsto en la ley.
Teoria de enfermeria
Esta investigación se basa en la teoría de Virginia Henderson recomienda que la enfermera debe hacer valoración en el campo de la investigación clínica; además ella reseña la importancia por la cual la enfermera a través de su desarrollo debe incursionar en este campo; dice que mientras más preparada sea la enfermera más efectiva va hacer su desempeño, lo cual a la larga de su carrera cubriera su mejor eficacia la creciente demanda de sus servicios. En su 14 componente de asistencia básica de enfermería pueden surgir cuestiones relativas a la investigación y las funciones de la enfermera; la cual deberá consistir en asumir la responsabilidad de identificar: Los problemas para valorar de una forma continúa su función, mejorando los métodos empleados y así asegurar la eficacia de sus cualidades.
En relación a lo ante expuesto, la enfermera no solo se enfoca en la atención directa del usuario sino que además dirige sus actos hacia otras actividades, de acuerdo con sus conocimientos juicios y habilidades; con la intención de desempeñarse de manera eficaz a nivel profesional. Es decir; en la asistencia clínica, la enfermera se encarga de desarrollar sus capacidades basándose en su experiencia, formación y valores ético-morales, poniendo en alto su calidad profesional.
Definición de terminos basicos
BIOÉTICA: Es la ética aplicada a la vida (como en el caso de la decisión entre la vida o muerte)
CÓDIGO DE ÉTICA: Es una lista escrita de valores profesiones y normas de conducta. Proporcionar un marco de referencias para tomar decisiones. Exige revisión periódica que refleja los cambios en la sociedad y en la profesión.
DEBERES: Necesidad moral de hacer omitir. Fuerza imperiosa, ordenativa que se desprende de la conexión necesaria o conveniente entre el bien supremo del hombre y determinada conducta.
DEONTOLOGÍA: Sistema ético de reglas y deberes. Ética del deber.
DERECHOS: Aquello que podemos reclamar y que conlleva obligaciones.
ÉTICA:Proceso de razonamiento formal empleado para determinar la conducta correcta.
JUSTICIA: Virtud que nos hace dar a cada cual lo que le pertenece.
MALA PRAXIS: Daño ocasionado al enfermo por impericia o descuido.
MORAL: Principio y normas de conducta correcta, privada, personal.
NORMA:Declaración de principios específicos de autoridad, que controlan acciones dentro del contexto de los criterios y objetivos que ayudan a la toma de decisiones, al fijar líneas de acción o en algunos casos, para prohibiciones directas a otros.
Medicina legal
Introducción e historia
Introducción
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.
Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
Áreas de la Medicina Legal:
Medicina legal clínica
Patología forense
Psiquiatría forense
Ciencias forenses:
Toxicología analítica
Balística
Análisis de documentos
Inmunohematología
Dactiloscopía
Estudio de pelos y fibras
Daños en vehículos automotores
Análisis de manchas de sangre
Características
Es una especialidad diagnóstica
El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal
En los pacientes vivos dictamina pronósticos.
Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justiciaque el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.
Clasificación didáctica:
Medicina legal general. Elaboración de documentos médico-legales
Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
Medicina legal tanatológica. Estudio de la muerte y del cadáver
Medicina legal traumatológica. Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia
Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.
Medicina legal toxicológica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones
Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley
Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo.
Deontología médica. Estudio del deber y derecho de los médicos.
Historia
El primer experto médico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente.
En el reinado de Salomón, en Judá (Israel, de 961-922 a.C.) se presenta un caso médico legal en que dos mujeres se pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño.
La Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a.C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental.
Galeno establece la Docimacia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en qué estado de función estaba antes de la muerte.
Numa Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían.
El código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica.
El Hsi Yuan Lu(S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.
En 1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los médicos visitar a los heridos por orden judicial.
Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio, etc.
En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del médico de auxiliar a los jueces.
Ambroise Paré precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la especialidad, establece la metodología para los informes médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la primera obra de medicina legal.
En 1603 Enrique VI confiere a su primer médico la organización de lo que hoy sería un Servicio Médico Legal.
Paulo Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su obra Questiones medicolegales.
Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum.
Malpighi, abuelo de la dactiloscopía
Lombroso, estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales.
Laccasagne, estudio e importancia del lugar de los hechos
Primera cátedra de medicina legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz.
Mateo José Buenaventura Orfila precursor de la toxicología moderna por su Tratado de los venenos.
Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra más erudita de medicina legal en español. Escribe además Pasicopatología y psiquiatría forense.
Nina Rodrigues (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América
En México:
Los aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje médico. Para saber si alguien estaba realmente muerto usaban el b ulbo de Zozoyatic en polvo. lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una reacción, el paciente estaba vivo.
Primera cátedra el 27-Nov-1833 por Agustín Arellano
Luis Hidalgo y Carpio Padre de la medicina legal en México, Escribió dos tratados sobre la materia y dio la definición legal de lesiones, que desde el Código Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen vigentes. Junto con Luis Sandoval escribe el primer tratado de medicina legal en México. También retoma el respeto del Secreto Profesional
De 1974-1976 estudia la primera generación de médicos legistas en México.
En 1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad de Louisville, Kentucky.
Ética en la práctica médica
La práctica médica se controla por Leyes y Normas, pero además, también se controla por medio de un "código de conducta", no impuesto por la ley y que es la ética médica.
La ética y la moral son palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en griego y moris en latín. En la práctica, la ética es la ciencia del recto actuar, es la moral filosófica, basada en la razón y la ciencia; la moral se refiere a la ética religiosa, basada en la fe.
Según la escuela positivista la moralidad es un fenómeno social y consiste en un amanera de proceder que se ciñe a la costumbre general, la Ley o Derecho positivo es el marco de referencia
Según la escuela naturalista la moral es la cualidad de los actos humanos que tienden a la perfección del hombre, y su fuente es el hombre mismo
El médico ante todo, debe ser moral, se debe anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los que disponga; evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que obren en el ánimo de los enfermos; exhortar a los viciosos a la enmienda.
Toda la ética médica se basa en que el paciente es el centro del universo médico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos médicos, y todos los demás factores se subordinan a este hecho.
El hecho de que el horario contractual de un médico termine a cierta hora, no quiere decir que deba irse y dejar al paciente desamparado. Tampoco se debe rehusar a continuar un tratamiento a largo plazo sin asegurarse de que otro médico cuidará de esa persona.
Los códigos éticos de los griegos sobrevivieron, y en el Juramento hipocrático permanecen las bases del comportamiento ético.
Juramento Hipocrático
"JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:
TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.
Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.
Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.
Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.
Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respetoa la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario".
Por las violaciones tan severas a la ética médica de los médicos fascistas en la Segunda Guerra Mundial se establece la Declaración de Ginebra.
Ejercicio de la medicina
1. Acto médico. Sus elementos constitutivos son:
Anunciar, prescribir o administrar
Procedimientos directos o indirectos
Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.
2. Sujeto activo
Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
Tiene título de médico
Cuenta con la autorización para ejercicio profesional
Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
Carece del título de médico o está titulado sin autorización
Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas
3. Circunstancias
Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.
Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado constituye charlatanismo.
Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos.
Responsabilidad profesional del médico
La ley impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.
El actuar del médico que aunque sin intención causó daño en el paciente configura la mala práctica.
Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidades de los médicos en general
Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.
Salvaguardar las confidencias de los pacientes
Actuar sobre el interés del paciente
Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal
Obligaciones de los médicos con los enfermos
Preservar la vida humana
Lealtad completa
Utilizar todos sus recursos de su ciencia
Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias
Absoluta confidencialidad
Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario
Deberes de los médicos con otros médicos
No atraer pacientes de sus colegas
No criticar el juicio o tratamiento de otro médico con el paciente, sino directamente con el otro médico.
Observar los principios de la Declaración de Ginebra y de las siguientes declaraciones:
Declaración de Sidney (1968): definición de muerte
Declaración de Oslo (1970): aborto terapéutico
Declaración de Munich (1973): discriminación racial, política en medicina
Declaración de Tokio (1975): actitud del médico ante la tortura
Declaración de Helsinski (1975): experimentos en humanos y juicios médicos
Declaración de Lisboa (1981): derechos de los pacientes
Declaración de Venecia (1983): enfermos deshauciados
Aspectos jurídicos
1. Responsabilidad penal. La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:
Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales.
Negligencia. Es la omisión o demora inexcusable en la actuación del médico
Imprudencia. Es la actuación temeraria o precipitada
Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a la obligación del médico de respetar las reglamentaciones
Cuando el médico es demandado, el paciente debe probar que:
El médico tuvo la responsabilidad de atenderlo
Que hubo una falla en la responsabilidad de atenderlo, ya sea por omisión (no llevar a cabo cierta acción) o comisión (hacer algo erróneo).
Que lo anterior dio por resultado daño físico o mental
Es el paciente quien tiene que demostrar lo que sucedió, no el defendido (médico) quien debe de probar que no sucedió.
2. Responsabilidad civil. Puede ser contractual (cuando hay una obligación específica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no dañar a nadie).
Aspectos médico legales
1. Objetivos de la pericia médico legal
Examinar la Relación médico paciente
Examinar la falta cometida por el médico en sus deberes hacia el paciente
Relacionar la causalidad entre el acto médico culposo y el daño en el paciente. El médico debe probar que el daño no se debió a su actuación culposa. Los principios de la prueba descansan sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos hablan por sí mismos), al existir evidencias circunstanciales, se presupone que el daño fue ocasionado por el actuar del médico:
El resultado lesivo no hubiera ocurrido en ausencia de negligencia del médico
Evitar el daño estuvo bajo control exclusivo del médico
No hubo posibilidad de que el paciente mediara en la producción del daño
2. Procedimientos de la pericia
Estudiar el expediente judicial
Analizar la historia clínica
Elaborar una nueva historia clínica forense
Realizar exámenes complementarios
Efectuar interconsultas
Consultar bibliografía médica
3. Resultado de la pericia. Puede generar 3 tipos de conclusiones:
No haber actuado inadecuadamente
El daño del paciente obedeció a una acción inadecuada del médico (mala práctica)
El daño ocurrió por yatrogenia (el daño ocurrió a pesar de la pericia, diligencia, prudencia y observancia de normas por parte del médico)
Tipos de mala práctica médica más frecuentes
Ginecología y Obstetricia:
Daño cerebral en el neonato por hipoxia por trabajo de parto prolongado
Fallo en la esterilización
Complicaciones en histerectomía
Ortopedia y cirugía en accidentes
Fracturas no detectadas
Daño tisular por aplicación de vendajes muy apretados
Hemorragia intracraneana no diagnosticada
Cuerpos extraños no detectados en ojos y heridas
Lesiones en cabeza tratadas de manera inadecuada
Alta de pacientes aún enfermos en los servicios de urgencias, en lugar de hospitalizarlos
Cirugía general:
Diagnóstico tardío de lesiones abdominales agudas
Retención de instrumentos o materiales
Operación de un paciente equivocado
Operación en un sitio incorrecto
Vasectomía sin éxito
Quemaduras diatérmicas
Realizar operacionessin consentimiento informado
Cirugía plástica estética insatisfactoria
Práctica médica general
Dejar de visitar al paciente que solicitó el servicio con daño consecuente
No diagnosticar trastornos médicos importantes y frecuentes (IAM).
No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un hospital
Intoxicación por medicamentos mal prescritos
Clase o cantidad incorrecta de medicamentos
No vigilar adecuadamente al paciente con tendencia suicida
Anestesiología:
Daño cerebral por hipoxia
Daño neurológico por lesiones espinales
Daño nervioso periférico por astillamiento durante la infusión
Transfusión de sangre incompatible
Anestésicos incorrectos o excesivos
Permitir la conciencia o el dolor durante la anestesia
Errores generales:
No actuar de acuerdo a los reportes radiológicos o de laboratorio
Registros inadecuados y falta de comunicación con otros médicos
Causas de justificación en la actuación médica
El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo a manera de excepción. Algunas de las causas de justificación son:
1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a menos que lo pida. Si desea atención médica tiene que otorgar su consentimiento. En caso de niños, los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la institución médica o la autoridad señalada. En personas en urgencia, no es necesario ningún permiso.
Consentimiento implícito. La mayor parte de la práctica médica se conduce por este principio, donde el simple hecho de que una persona visite al médico implica que está dispuesta a ser examinada y tratada. Sólo cubre los métodos clínicos básicos de la historia clínica, no incluye examen vaginal, rectal ni métodos invasivos de diagnóstico o tratamiento, los que se realizan bajo consentimiento informado.
Consentimientos expreso. Cuando se requiere un procedimientomás complejo y sobre todo invasivo para el diagnóstico o tratamiento, de debe obtener el permiso específico, lo que se llama "Consentimiento expreso". A menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra persona que esté presente.
Consentimiento informado. Ningún consentimiento es válido legalmente a menos que el paciente sepa y entienda lo que está autorizando. Se debe proporcionar explicación completa al paciente sobre la naturaleza, razón y riesgos de cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento expreso.
2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se sacrifica un interés menor por un interés mayor. Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento inútil al paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra calmantes que impliquen el riesgo de acortarle la existencia.
3. Cumplimiento de la ley
Oras defensas del médico
Otros argumentos legales para el médico demandado son:
Que no existía relación médico paciente al momento del incidente
Que el médico cumplió con las reglas clínicas en la atención del paciente
Que el daño alegado no está dentro de la relación de causalidad con incumplimiento del deber médico
Que el daño sufrido es trivial
Que el paciente contribuyó al daño al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocultó información
Recursos de la defensa:
Interrogatorio exhaustivo de los peritos tanto oficiales como de la defensa
Consultor técnico que la ley pone como un derecho de las partes. Asesora a los abogados de la defensa y puede interrogar a los peritos
Médico acusado, quien conoce mejor los detalles y puede aconsejar a sus abogados y a su consultor técnico
Secreto profesional: obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.
El secreto médico es una forma de secreto comiso implícito.
El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe.
La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al médico en el entendido de que disfruta del privilegio de que éste no lo divulgará.
Modalidades:
Secreto compartido. Cuando todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están obligados a conservarlo
Secreto derivado. Incluye al personal de oficina y de otros niveles.
Secreto de estudiantes
Secreto de esposas de médicos
Secreto post mortem. Se mantiene aún después de la muerte.
Secreto profesional en psiquiatría
Posiciones y conflictos
Se refiere a las posiciones antagónicas acerca del secreto médico:
Secreto absoluto
Secreto relativo. Consiste en la divulgación cuando hay una causa justa, establecida por la ley y en algunos casos por la moral.
Elementos constitutivos del delito
Están basados en:
En el hecho de la revelación del secreto
Las circunstancias en que fue revelado
La calidad de la persona que ha recibido el secreto y
La intención delictuosa de la persona que ha revelado el secreto
Excepciones al secreto profesional
No existe obligación de guardar el secreto cuando:
Se actúa como médico forense. El paciente deberá ser advertido previamente
Se actúa como médico en una empresa aseguradora
El facultativo actúa en exámenes pre empleo
La revelación del secreto está permitida en:
Legítima defensa, cuando el médico es acusado de haber provocado daño corporal a un paciente
Estado de necesidad, para evitar un mal mayor (paciente que revela al médico la intención de matar a una persona, maltrato infantil)
Ejercicio de un derecho, como el cobro de honorarios
Se cuenta con el permiso del paciente
Es necesaria la intervención de otros médicos
La revelación del secreto es exigida por la ley
Calidad de vida está integrada por:
Capacidad funcional
Percepción del sujeto, que incluye su grado de satisfacción con la vida y salud
Síntomas y sus consecuencias, que, según su gravedad, pueden causar incapacidad funcional u otra forma de deterioro.
Ante el sufrimiento del enfermo terminal la medicina ha asumido tres posiciones, ampliamente debatidas, pero no están bien legalizadas:
Distanasia. Consiste en prolongar inútilmente la vida de un enfermo desahuciado. Moralmente repudiada, pero legalmente es la alternativa aceptada.
Eutanasia. Arte de procurar una muerte confortable y digna. Está prohibida la realización en nuestro país.
Suicidio asistido. El médico proporciona los medicamentos con que el mismo enfermo terminará con su vida. Prohibido en nuestro país.
Eutanasia
Legalizada en Holanda en 1993, otorga inmunidad a los médicos que la realizan cuando se apega a los requisitos siguientes:
Que el enfermo consciente y repetidamente pida morir
Que el único remedio para el dolor o sufrimiento sea la muerte
Que exista consenso entre dos médicos, por lo menos, en cuanto a la conveniencia de poner fin a la vida.
Puede ser activa (el médico administra una sustancia letal) o pasiva (no se aplica tratamiento para no prolongar la agonía); voluntaria (cuando el paciente da consentimiento) e involuntaria (no se toma en cuenta al paciente para terminar con su vida).
En Holanda en el 2001, se aprueba la Ley prueba de petición de terminación de la vida y ayuda al suicidio, según la cual los médicos pueden realizar eutanasia, cuando el paciente sufra de manera insoportable y no tenga la perspectiva de sobrevivir.
Documentación médico-legal
1. Certificado. Documento oficial donde se expresa la más escrupulosa verdad. Tipos:
De lesiones
Toxicológico
Psicofisiológico
Ginecológico
Andrológico
Proctológico
De edad clínica
De defunción
2. Dictamen o protocolo. Documento oficial que consiste en una opinión fundada con carácter y consta de 4 partes fundamentales
El preámbulo: es la solicitud
Exposición: expresa lo comprobado en forma entendible para la persona que lo solicita.
Discusión
Conclusión: Redactar la causa por la cual falleció basada en conocimientos científicos
3. Constancia. Documento no oficial que es de carácter masivo es decir dirigido a varias personas
4. Comprobante. Documento no oficial con característica privada (va dirigido a una persona) donde se fija un hecho real.
5. Receta Médica. Conformada por el nombre completo del médico, no. de cédula profesional así como el nombre de la especialidad si la tiene y no. de cédula de la especialidad, dirección del consultorio y horario
6. Responsiva médica. Formato donde el médico se compromete a tratar un paciente en su hospital o clínica
7. Informe: Puede ser verbal o escrito y se utiliza para avisar a un familiar o autoridad judicial sobre algún paciente con un estado determinado.
8. Acta Médica. Documento oficial mediante el cual se relata un hecho real y también se puede fundar derechos y cualidades con trascendencia jurídica
9. Historia clínica. Está regulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico
Delito
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccion al del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Dolo
Para otros usos de este término, véase Dolo (desambiguación).
El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
El dolo en el derecho penal
El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
Definiciones
El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El 'Dolo' ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.
Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
Elementos del dolo
El dolo posee dos elementos fundamentales a saber:
a) El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.
b) El volitivo, éste se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.
Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.
Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.
Contexto
En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática:
Es así como para el causalismo (clásico y neoclásico) -escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país-, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.
Por el contrario, para el finalismo -escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón-, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.
También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.
Tipos de Dolo
Existen diversas clases de dolo, he aquí las más importantes:
1) Dolo directo de primer grado
Se da cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos materiales) es el fin que el sujeto se proponía alcanzar. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto quería y el suceso externo que ha tenido lugar. (A dispara contra B, porque quiere matarle y le causa la muerte).
2) Dolo directo de segundo grado
Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias (según Sainz Cantero) o dolo indirecto (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado qué se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce se producirá siempre, también, aquel. Así el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue. En el homicidio del conductor se deberá apreciar un dolo directo de primer grado. En el delito de daños causados en el coche un dolo directo de segundo grado.
3) Dolo eventual
En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías.
Teoría del consentimiento o aceptación
Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca.
Teoría de la probabilidad
Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.
Teoría ecléctica
Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.
4) Dolo de peligro
Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos, aunque no quiere su lesión (según Sainz Cantero).
5) Dolo genérico y dolo específico
Tradicionalmente se venía distinguiendo entre un dolo genérico y un dolo específico o duplicado acorde, por lo general, con la distinción entre tipos genéricos y tipos específicos agravados.
El dolo en el derecho civil
El dolo como vicio de los actos voluntarios
El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
Definición: "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)[2]
Requisitos:
Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:
Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.
El dolo en el incumplimiento de la obligación
El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo.
El dolo como elemento del acto ilícito
El dolo es: "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro" Código Civil Argentino
Culpa
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
Culpa civil y culpa penal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal
Delito culposo
En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales
Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado.
Esto plantea varios problemas, en primer lugar el ciudadano puede sentir que el Estado al penar su conducta no intencional pero dañosa sea injusto, ya que el infractor jamás quiso que se produjera un daño, pero para el Estado existe la presunción de que todo ciudadano trae consigo la idea elemental de lo que es bueno y lo que es malo por lo que esa comprensión podrá proyectarlo a prever el resultado dañoso que sanciona la ley penal. Es decir, se sanciona la responsabilidad por un acontecimiento o hecho.
Diferencia con el dolo
La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.
Formas de la culpa
Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
Clasificación de la culpa por su gravedad
Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:
Culpa grave o lata.
Culpa leve.
Culpa levísima.
En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.
EL MÉDICO Y LA DENUNCIA DE DELITOS CON MOTIVO DE SU PROFESIÓN
Marzo 11, 2010 | Por jcgimenez |
Se trata de establecer si de acuerdo a la normativa vigente, el médico que omite denunciar un delito que conozca con motivo de su actuación profesional, comete delito de encubrimiento, o formulado de otra manera, si tiene obligación de denunciar delitos, ante ello se produce el doble juego de los arts. 177 inc.2 del Código Procesal Penal, y el del art.277 del Código Penal.- En el primer caso se consagra la obligación de denunciar los delitos en el caso de los médicos o profeionales de la salud al prestar sus auxilios, salvo que sean conocidos bajo el amparo del secreto profesional, y en el segundo caso se estaría ante el delito de encubrimiento si estuviere obligado a promover la persecución penal, es decir quien omitiere denunciar estando obligado a hacerlo.-
Según la anterior redacción del art.277 Cód.Penal tanto el médico del hospital público como el de clínica privada tenían la obligación de denunciar los delitos que conocieran al prestar sus auxilios y en caso de omisión cometían el delito de encubrimiento, además la situación del médico de hospital público se veía agravada por se fucionario público, sin embargo la reforma introducida por ley 25246 al art.277 del Cód.Penal, establece que solo incurrirán en el delito de omisión de denuncia los que estuvieren obligados a promover presecución penal, es decir, representantes del Ministerio Público Fiscal, policía, y jueces.-
A partir de esta reforma los médicos quedan quedan excluidos de cometer el delito de encubrimiento por omisión de denuncia, quedando en un marco de sombra el caso de los hospitales públicos en los que se actúa también como funcionario público, se pretende evitar que los médicos deben realizar denuncias innecesarias, concentrándose solo en el cumplimiento de su deber como profesionales de la salud para salvar vidas, independientemente de que se originen en hechos delictivos.-
La normativa y jurisprudencia actual prioriza el derecho a la salud y la intimidad el paciente, debiendo prevalecer siempre el secreto profesional, y la libre actuación de los profesionales de la salud.-
Lesión
Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es "toda alteración del equilibrio biopsicosocial".
En clínica, una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.
Podría decirse que todas las enfermedades están producidas por una lesión, pero en muchas enfermedades no es posible identificar una clara lesión morfológica, como en las enfermedades mentales. Además no todas las lesiones provocan una enfermedad, ni requieren tratamiento.
La especialidad médica encargada de identificar las lesiones de las enfermedades, generalmente mediante biopsias es la anatomía patológica.
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.
En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Daño moral
Definición
En un sentido amplio se entiende el concepto de daño moral, como todo sufrimiento psíquico que padece una persona como consecuencia de una multitud de hechos muy difíciles de enumerar; de variada magnitud y que no son objeto de valoración económica, puesto que su valoración es incalculable, ya que su resarcimiento eco nómico no es suficiente para reparar dicho sufrimiento psíquico del correspondiente daño.
En un sentido menos amplio, ese daño psíquico se prolonga al físico, dando origen a, mediante un procedimiento legal, obtener una resolución judicial traducida en un resarcimiento económico.
Desde otro punto de vista se puede conceptuar el daño moral como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades, comportamientos o determinados resultados. Incluye bienes y los correspondientes intereses jurídicos de contenido no patrimonial. Así se compren den no solo por los ataques a bienes o derechos de la personalidad, sino también las repercusiones en el ámbito psíquico afectivo.
Concepto
Desde otro punto de vista se puede conceptuar el daño moral como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades, comportamientos o determinados resultados. Incluye bienes y los correspondientes intereses jurídicos de contenido no patrimonial. Así se compren den no solo por los ataques a bienes o derechos de la personalidad, sino también las repercusiones en el ámbito psíquico afectivo.
Desde una perspectiva mucho más profunda, hay que hacer alusión al concepto al que se refiere el art. 139.1 (LRJ-PAC con el término «cualquiera». Se incluyen aquí el componente afectivo, las expectativas de vida, el progreso personal, la autoestima, el buen nombre, el honor, la honorabilidad, el prestigio, etc. Es el «precio del dolor»; sufrimientos físicos
La cuestión de los daños morales y psíquicos. El Tribunal Supremo, reconoce la inexistencia de módulos objetivos de valoración. Para su cálculo hay que tener en cuenta, como veremos, diversos elementos, tales como la edad, sexo, posición profesional, dependencia familiar, descrédito, etc., de la víctima.
Iatrogenia
En medicina se llama iatrogenia a cualquier tipo de alteración dañina del estado del paciente producida por el médico. Se deriva de la palabra iatrogénesis que tiene por significado literal ‘provocado por el médico o sanador’ (iatros significa ‘médico’ en griego, y génesis: ‘crear’).
La iatrogenia es un estado, enfermedad o afección causado o provocado por los médicos, tratamientos médicos o medicamentos. Este estado puede también ser el resultado de tratamientos de otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud, como por ejemplo terapeutas, psicólogos o psiquiatras, farmacéuticos, enfermeras, dentistas, etc. La afección, enfermedad o muerte iatrogénica puede también ser provocada por algunas medicinas alternativas, no todas.
Desde un punto de vista sociológico hay tres tipos de iatrogenia: iatrogenia clínica, social y cultural.
Historia
Desde los albores de la civilización se han conocido los daños que pueden provocar las acciones de los médicos. Los párrafos 218 a 220 del Código de Hammurabi, grabado hace casi cuatro mil años, manifiestan los conocimientos que la sociedad civil utilizaba en la antigua Mesopotamia para defenderse frente a supuestos errores, temeridades y negligencias de los médicos.
Un milenio y medio más tarde Hipócrates recomendaba en la sección undécima del libro primero de las Epidemias: Ayudar o por lo menos no dañar ("Ofeleein i mi vlaptein", en el original griego). Esta frase inspiró el conocido aforismo latino "Primum non nocere" atribuido a Galeno.
La norma clásica de “ante todo no hacer daño” (primum non nocere) es una de las bases de la ética médica, y las enfermedades o muertes iatrogénicas provocadas voluntariamente por el médico o por negligencia han sido castigadas por la justicia en muchas culturas.
La transferencia de bacterias patógenas desde las salas de autopsia de los hospitales a las salas de maternidad llegó a provocar altísima mortalidad por sepsis puerperal (o fiebre puerperal) en las maternidades hospitalarias en los albores del siglo 19 y fue una de las catástrofes iatrogénicas de la época. La forma de infección fue identificada por Ignacio Felipe Semmelweis que simplemente lavándose las manos con un concentrado desinfectante redujo la mortalidad.
La iatrogenia todavía tiene una alta incidencia en el siglo XXI aunque se pretendió que con el desarrollo de la medicina científica (también llamada biomedicina), supuestamente se podía esperar que los casos de enfermedades o muertes iatrogénicos se redujeran considerablemente o desaparecieran siendo fácilmente evitables. Se dijo que con el descubrimiento de los antisépticos, anestesia, antibióticos y nuevas técnicas quirúrgicas, la mortalidad iatrogénica disminuiría enormemente. No obstante, a modo de ejemplo, la iatrogenia es la tercer causa de muerte en Estados Unidos según estudios recientes.
Causas de la iatrogenia
Hay varias causas de iatrogenia:
-error médico
-negligencia médica o procedimientos inadecuados (mala praxis).
-errores al escribir la receta o receta difícil de descifrar.
-interacción de los medicamentos recetados.
-efectos adversos de los medicamentos recetados.
-no contemplar los posibles efectos negativos del medicamento recetado.
-uso excesivo de medicamentos que lleva a la resistencia microbiana.
-tratamientos no seguros
-diagnóstico erróneo
-diagnóstico psiquiátrico o psicológico erróneo.
-rechazo por parte del médico a tomar en consideración los efectos negativos que el paciente dice sufrir.
-infecciones nosocomiales (infección hospitalaria que aparece durante las primeras 48 horas después del ingreso hospitalario).
-infección intrahospitalaria.
-debida a afecciones musculares, sensoriales, nerviosas o mentales de los médicos.
-tortura aplicada por médicos.
-experimentación médica no ética.
Casos de iatrogenia
Radioterapia
Los efectos iatrogénicos no son siempre el resultado de errores médicos, errores en la cirugía, al recetar la medicación o tratamiento erróneo. De hecho una parte de los efectos adversos de ciertos tratamientos médicos son iatrogénicos; por ejemplo la radioterapia o quimioterapia debido a la agresividad de los agentes terapéuticos empleados provocan con frecuencia la pérdida del cabello, anemia, vómitos, náuseas, lesiones cerebrales, etc.
Letra ilegible
En otros casos son las negligencias o procedimientos inadecuados por parte de los médicos las que llevan a casos graves como puede ser cuando una receta se escribe con letra ilegible lo que puede provocar un error del farmacéutico al dispensar el medicamento, provocando un empeoramiento en el estado del paciente.
Interacción de medicamentos
Uno de los efectos iatrogénicos más frecuente es el provocado por la interacción de varios medicamentos. Cuando el médico no comprueba los medicamentos que el enfermo está tomando y receta otros que pueden ser incompatibles y potenciar o disminuir el efecto del primer tratamiento. Muchos casos de afecciones graves e incluso parte de la mortalidad entre los enfermos, son debidos a estos casos. Reacciones adversas como pueden ser la alergia a medicamentos, aunque no hayan sido previstos por el médico o farmacéutico son considerados también efectos iatrogénicos.
Resistencia a los antibióticos
La evolución de la resistencia bacteriana a los antibióticos, también se considera en ciertos casos como iatrogénica (Finlandia, 1979) Las cepas de bacterias resistentes a los antibióticos, han evolucionado a consecuencia del uso excesivo de antibióticos por parte de los médicos. En ciertas partes del mundo los antibióticos se recetan más que en otras, ya porque la gente los considera efectivos y los pide a su médico, ya porque hay médicos que recetan antibióticos para asegurarse que no haya problemas de sobreinfección o por puro negocio de éste con los laboratorios farmaceúticos.
Cuando los pacientes, sin estar completamente curados, notan que han desaparecido los síntomas, dejan de tomar el antibiótico, en lugar de continuar el tratamiento hasta el final para garantizar que las bacterias han sido eliminadas pueden provocar la rápida evolución de cepas resistentes a este antibiótico.
Terapias agresivas
Tratamientos médicos radicales o no probados también pueden considerarse como causantes de afecciones iatrogénicas e incluso numerosas muertes. Este es el recurso de "curar o matar" o de "curación desesperada" que en el pasado han llevado a la aplicación de terapias muy agresivas para intentar la curación de enfermos; cirugía cerebral (lobotomía), algunos tipos de terapia de choque o colostomía para el tratamiento de infecciones recurrentes.
Infecciones hospitalarias
El término infección nosocomial, se refiere a una afección o enfermedad iatrogénica debida o contraída durante la hospitalización del enfermo si ésta aparece después de las 48 horas de la admisión o durante los 30 días después de darle el alta. En muchos casos el personal de los hospitales al no seguir las adecuadas normas de higiene pueden provocar la aparición de infecciones nosocomiales. Según la OMS, buena parte de la responsabilidad es del personal médico de los hospitales por no seguir las directrices básicas de higiene, provocando la infección en sus pacientes.
Uno de los casos es la recomendación de que los médicos dejaran de usar corbatas ya que al inclinarse sobre los pacientes transmitían las bacterias de cama en cama. También recientemente se ha recomendado lavarse las manos con más frecuencia ya que, aunque se empleen guantes para el contacto con los enfermos, limpieza, cambio de sondas, las manos se emplean para ponerse y quitarse los guantes desechables y son las manos las que acumulan las bacterias patógenas y acaban transmitiéndolas a los enfermos.
Las más graves trasmisiones de enfermedades iatrogénicas son las infecciones nosocomiales provocadas por el uso de guantes no estériles o de jeringuillas no esterilizadas, instrumental médico mal esterilizado o el realizar inspecciones médicas o dentales sin usar guantes.
Hay un gran número de casos documentados de infecciones de hepatitis B y C trasmitidas por dentistas y cirujanos.
Iatrogenia y Caso Fortuito
Distinto de la iatrogenia es el caso fortuito, ya que este último es aquel que no puede ser previsto o que, previéndolo, no puede ser evitado; por ejemplo: si se le administra a una persona un medicamento cualquiera y esta resulta tener lo que se denomina idiosincrasia hacia ese fármaco, entonces la persona puede sufrir un estado de afección que puede llevarla hasta la muerte. Pero el idiosincrásico no sabe que es tal, ni el médico tiene forma alguna de saber quién puede ser idiosincrásico a determinado medicamento en forma anticipada, no hay estudio de laboratorio, radiografía ni análisis que puedan determinar a priori esta condición en una persona. El ingerir un medicamento y sufrir un daño en estas condiciones, resulta en un típico caso fortuito, pues no había forma humana alguna de saber que la persona era idiosincrásica a esa molécula y, aunque el médico puede tener siempre presentes en su mente este tipo de eventualidades, muchas veces no hay alternativa terapéutica alguna pues, si todos podemos ser idiosincrásicos a cualquier sustancia, entonces, no deberíamos ingerir nunca nada en ninguna circunstancia, demostratio ab absurdum que exime de cualquier comentario adicional.
Iatrogenia y Mala Praxis
Por otra parte, la mala praxis es un concepto jurídico totalmente diferente de los anteriores y que implica a su vez la existencia de culpa jurídica, culpa que se expresa a través de la negligencia, la impericia, la imprudencia y/o la inobservancia de los deberes propios del cargo. En este caso estamos en presencia de delitos culposos perfectamente tipificados en los códigos penales de muchas naciones; aquí existe un daño producto de una conducta culposa a expensas de un obrar displicente y sin el suficiente celo (la negligencia), de un obrar osado más allá de las exigencias de la circunstancia (la imprudencia), de un obrar sin las suficientes destrezas para concretarlo (la impericia), o de un obrar sin la observancia de las obligaciones intrínsecas a la tarea que se ejecuta (la inobservancia de los deberes inherentes al cargo).
Iatrogenia y Dolo
Por último, conviene aclarar que ciertos delitos consumados con intención de provocar daño, daño que puede variar desde la lesión leve, hasta el homicidio, deben ser separados de la iatrogenia, pues en esta, desde luego, está excluida la intencionalidad. Ejemplo de delito doloso sería el del aborto no terapéutico en los países donde este se halla tipificado, el profesional que incurre en tal práctica está haciéndolo en forma consciente e intencionada, es capaz de comprender la criminalidad de su acto y de dirigir sus acciones; pudiendo evitarlo, lo consuma por elección libre de su propia voluntad. Otro caso sería el de un médico que planea el asesinato de una persona llevándolo a cabo mediante la administración de un fármaco en unas dosis intencionalmente excesivas, que lo tornan tóxico; o el de un cirujano que, operando a alguien a quien odia por, por ejemplo, un asunto pasional, decide, en el momento del acto quirúrgico, omitir algún procedimiento, o realizar otro inadecuado, siempre con intención de provocar daño, lesionando a ese paciente o matándolo.
Iatrogenia e incumplimiento de terapéutica
Aunque parezca obvio, debe también separarse de la iatrogenia el incumplimiento de terapéuticas en que incurren algunos pacientes, ya sea por desidia, por incomprensión, por temor o por algún fin inconfesable, tal como podría ser el obtener un rédito de alguna clase por la minusvalía o la incapacidad física que resultaría del incumplimiento del tratamiento indicado. Así, es dable observar ciertos casos en que un paciente, accidentado, por ejemplo durante su jornada laboral, luego de ser operado de su lesión, conscientemente evita cumplir, por caso, con las pautas de la rehabilitación prescripta, con el fin de que sus secuelas físicas le permitan acceder al cobro de una indemnización. También se da este caso en aquel tipo de personas que, luego de sufrir un accidente vial, efectivizan este tipo de comportamientos para acceder al cobro del seguro correspondiente en una suma que estiman más abultada que si hubierna tenido mayor grado de recuperación. A veces también el interés de la persona de prolongar su tratamiento, también por una intención inconfesable, hacen que incurra en el incumplimiento de las pautas del tratamiento indicado.
Es fácil comprender que en este caso jamás podría hablarse de iatrogenia.
Iatrogenia y abandono de tratamiento
En este caso, algo similar al anterior, el paciente también en forma desidiosa abandona su tratamiento, con los mismos elementos de motivación o no que en el caso precedente, pero a diferencia del anterior, aquí el paciente no incumple con las medidas terapéuticas prescriptas, sino que, lisa y llanamente hace un abandono de su tratamiento sin haber recibido el alta médica. En muchos de estos casos no hay un móvil inconfesable, sino simplemente una conducta orientada por abandono de sí o el temor ante prolongar el sufrimiento, que hacen que el paciente no termine su tratamiento.
Como en el caso precedente, aquí tampoco resulta aplicable el concepto de yatrogenia pues las secuelas que el paciente podría presentar no están asociadas inherentemente al tratamiento indicado, prescripto o administrado.
El secreto profesional y su relación con enfermería
Lic. Marlina Lescaille Taquechel1
Resumen
La importancia que reviste en estos tiempos el Secreto Profesional y su adecuación al campo de la enfermería determinó el tratamiento del tema. El secreto profesional mirado a la luz del diccionario Larousse “es aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión“. La legislación adoptó diversas posiciones que van desde una protección absoluta hasta la querella del ofendido, pero en nuestros días se llega a una confidencialidad compartida. Este trabajo tiene como objetivo analizar el secreto profesional y su relación con enfermería. Es importante que la mirada que se ha prodigado haya sido de entereza moral, respetando a la autonomía. Para el análisis se realizó revisión bibliográfica sobre el tema en cuestión enfatizando en: confidencialidad, interdisciplinariedad, en un enlace del tratar y el cuidar en situaciones especiales que garanticen el bienestar de las personas. Lo experimentado se tradujo en que enfermería cumple sus obligaciones éticas a través de la aplicación de su Método Científico, asumiendo para sí el principio de no dañar y hacer el bien, así como la incorporación de los principios nightingaleanos de fidelidad y veracidad. Las condiciones actuales de desarrollo científico técnico han afectado la confidencialidad. Mantener el secreto se ha hecho cada vez más difícil, pero no imposible.
Palabras clave: Enfermería, secreto profesional, confidencialidad.
“Cada profesión se basa en un código ético que norma de forma positiva los objetivos y
actividades de sus miembros.”
Betty D. Pearson.
En el juramento de Hipócrates puede leerse: “Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.1
Como puede apreciarse, desde la antigüedad la confidencialidad en el ejercicio de la medicina quedaba protegida por juramento, y no sólo se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y al respeto que esta merece.
Aunque existen declaraciones precedentes de deberes y derechos, para el médico resulta paradigmático el juramento atribuido a Hipócrates (460-377) a.c. Este juramento puede considerarse hoy en día el primer código de ética médica que impuso, durante siglos, la práctica del secreto médico.
Para aquellas personas que se dedicaban al cuidado de los enfermos, hemos de tomar como primera declaración de deberes profesionales de las enfermeras el llamado “Juramento de Florence Nightingale” que fue redactado en 1893 por una comisión especialmente nombrada a tal fin por el Colegio Farrand del Hospital Harper en Detroit.
“Juro solemnemente ante Dios, en presencia de esta asamblea, llevar una vida pura y ejercer mi profesión con devoción y fidelidad. Me abstendré de todo lo que sea perjudicial o maligno y de tomar o administrar a sabiendas ninguna droga que pueda ser nociva a la salud. Haré cuanto esté en mi poder para elevar el buen nombre de la profesión y guardar inviolable el secreto de las cuestiones que se me confíen y los asuntos de familia que me entere en el desempeño de mi cometido, con lealtad procuraré auxiliar al facultativo en su obra y me dedicaré al bienestar de los que están encomendados a mi cuidado”.
Muchas han sido las leyes, códigos, decretos que se han establecido en este sentido para garantizar la confidencialidad y entre ellas podemos citar el llamado Código de Ginebra (similar al de Hipócrates) y por la parte de enfermería podemos citar el Código de Enfermería (Consejo Internacional de Enfermeras, 1989) que expresa en su acápite “La enfermera y el individuo”:
“La Enfermera mantendrá reserva sobre la información personal que reciba y utilizará la mayor discreción para compartirla con otra persona en caso necesario”.
Los médicos y las enfermeras tienen distintas funciones y por ello su formación tiene diferencias; sin embargo, el punto de unión de ambos es el paciente; por tanto se tratará de analizar el secreto profesional y su relación con enfermería tomando en consideración las particularidades de esta profesión.
El secreto profesional
Según la enciclopedia Larousse el secreto profesional se impone a todas aquellas personas a quienes se confían secretos por razón de su estado, profesión o cargo. Por tanto, se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, es decir, en el caso de las profesiones sanitarias, de la comunicación privilegiada profesional de salud-paciente, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, París, 2001).
Las legislaciones adoptan diversas posiciones que abarcan desde la protección absoluta del secreto profesional hasta la querella del ofendido. En Cuba, el secreto profesional de los profesionales sanitarios se reconoce como un deber explícito en las normas deontológicas de la profesión, siempre que su ejercicio no afecte a terceros.
En nuestros días, y en cuanto al desarrollo de los medios de comunicación, la existencia de los archivos de las historias clínicas, que guardan información referente a estilos de vida, incluyendo cuestiones íntimas, resultados de las investigaciones que se realizan -que pueden hacerse en diferentes lugares, distantes entre sí así como el trabajo en equipo, hacen bien difícil mantener un concepto cerrado de secreto profesional y se hace necesaria una confidencialidad compartida.
Por otra parte, es fundamental tener siempre presente el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía, que en este caso se ejerce cuando es la propia persona la que decide qué y cuánto de lo que ha confiado a los profesionales sanitarios puede ser divulgado.
Al propio tiempo, el profesional de la salud tiene que saber que el derecho de confidencialidad no es absoluto, pues cuando ese derecho entra en confrontación con la integridad de otras personas, entonces surgen limitaciones. Por ejemplo, en casos médico- legales en los que hay que determinar la causa de muerte.
En el caso del trabajo en equipo hay que garantizar que se mantenga el derecho de la intimidad y eso sólo podría lograrse tratando siempre de que sean pocos los profesionales relacionados con los secretos del paciente; entonces sería un secreto compartido entre confidentes.
El reconocimiento de los principios de autonomía y respeto a la integridad e intimidad de las personas son necesarias, pero no totalmente suficiente para preservar la integridad de la persona enferma. Es importante que los profesionales de salud, y especialmente las enfermeras(os), que son las que están más cerca de los enfermos y más tiempo junto a ellos y sus familiares, tengan la suficiente entereza moral para respetar los matices y sutilezas del derecho moral de los pacientes a su autonomía.
Por tanto, el profesional de la salud –y en particular la enfermera(o), por las razones antes expuestas- debe ser una persona que tenga la virtud de la integridad, una persona que no sólo acepte el respeto de la autonomía de otras como principio o concepto, sino también una persona en la que se pueda confiar para que interprete su aplicación con la máxima sensibilidad moral.
Se hace necesario que los profesionales de la salud dominen las diferencias que existen entre secreto médico –compromiso que adquiere el médico ante el paciente y la sociedad de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional, o de la información recogida con vistas a obtener cualquier servicio de los derivados de dicha profesión, expresión deontológica y jurídica clásica –y el concepto de confidencialidad: “Derecho del paciente a que todos los que llegan a conocer datos relacionados con su persona, por su vinculación laboral al participar de forma directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el llamado deber de sigilo, reserva y secreto; ¿y a quién va destinada esta información?, ¿Cómo efectuarse en la interdisciplinariedad?, ¿Cómo entrelazar el tratar con el cuidar en este marco de la confidencialidad y la responsabilidad de alertar en situaciones especiales de peligro a aquellos que garantizan el bienestar de la persona?”4
Aunque no podemos olvidar que la confidencialidad no es absoluta, pues existen excepciones dictaminadas por la Ley y la protección a terceras personas, debe ser preocupación constante el cuidadoso registro, almacenaje y custodia de la información.
La primera obligación de una enfermera es con su paciente y la responsabilidad clave hacia el paciente es respetar su dignidad. ¿Qué aspectos éticos se podrían observar en la aplicación del Método Científico de Enfermería? Citando a la Profesora Amaro Cano,5 que analiza las tres etapas del proceso de atención de enfermería con los aspectos éticos relacionados, podemos apreciar que la confidencialidad de la enfermera está estrechamente vinculada con los dos principios éticos que Florence Nightingale, la fundadora de la enfermería profesional, añadiera a los tradicionales principios de la ética hipocrática: no hacer daño y hacer el bien . La Dama de la Lámpara añadió los principios de fidelidad al paciente y veracidad.
Valoración: Recopilación de datos para arribar al diagnóstico de enfermería. Los principios fundamentales a tomar en cuenta serían los de veracidad y fidelidad. En este sentido, cuando identifica las necesidades debe incluir las afectivas y espirituales, respetando la autonomía del paciente para expresar sus propias consideraciones al respecto. A la hora de establecer las prioridades, de acuerdo con el propio paciente, deberá aplicar los principios de justicia y beneficencia.
Intervención: Expectativas que se trazan para darle solución a las necesidades del paciente, aplicando los principios de justicia, veracidad, beneficencia y autonomía. Por su parte, a la hora de elaborar la estrategia del Plan de Cuidados, la enfermera tendrá que poner en práctica los principios de no dañar, beneficencia, veracidad y autonomía.
Evaluación: Concierne a la etapa de análisis de los objetivos cumplidos. En esta etapa del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) el profesional deberá aplicar los principios éticos de veracidad y autonomía, en ambos casos desde la perspectiva del propio profesional. En esta última etapa del PAE, la enfermera podrá aplicar modificaciones al Plan de Cuidados; pero siempre respetando la autonomía del paciente, sin descuidar, por supuesto, los principios de beneficencia, justicia y veracidad.
Como puede apreciarse, la enfermera cumple moralmente con su paciente cuando en su desempeño no sólo explicita su alta competencia científico-técnica, sino también ética.
Antes, cuando la enfermería era una profesión totalmente dependiente de la medicina, se consideraba que la ética en enfermería estaba únicamente relacionada con la obligación de cumplir con las órdenes médicas. Por lo tanto, cuando se hablaba de confidencialidad, de guardar el secreto profesional, se consideraba –y, lamentablemente, en ocasiones aún se considera- que las violaciones de la ética estaban relacionadas con la ruptura del silencio acerca de los errores de sus colegas y, en el caso de las enfermeras, muy especialmente cuando hablasen de los errores médicos en presencia de terceros. Sin tener en cuenta que el secreto profesional está vinculado más íntimamente con el silencio del problema relacionado con el paciente, cuya divulgación puede afectarlo a él, por lo que no ha autorizado a revelarlo.
Relación Enfermero - Paciente
La relación enfermera-persona enferma o sana es una especie de vínculo que se establece entre dos o más seres humanos, que han determinado su mutuo acuerdo, e interdependencia: la enfermera, proveedora de cuidados, administradora de tratamientos, compañera y confidente que intentará proporcionar confort, tranquilidad, comprensión, escuchará atentamente las vicisitudes, inquietudes y emociones del enfermo y de sus familiares sobre el problema de salud y de aquellas problemáticas que están alrededor de ella, intentará ponerse en su lugar para comprenderlo y atenderlo mucho mejor, convocando cuando considere necesaria la participación de otros profesionales; y por otro lado, el enfermo o persona sana, aquel que intenta colocar su problema de salud y su humanidad bajo el cuidado del profesional de la salud, en busca de mejores soluciones y alivio de su malestar, que espera ser escuchado, comprendido u orientado.
Es aquí donde la ética en enfermería se plantea el desenvolvimiento de los cuidados cotidianos al paciente, no los grandes dilemas; cuestiones tan aparentemente banales como llamar a un paciente por su nombre, tratarle de usted o llamar a su puerta antes de entrar en la habitación, y no son estas normas de cortesía, sino el mínimo y necesario respeto por aquel que ha acudido solicitando nuestra ayuda profesional, sin que por ello pierda su identidad o su derecho a la intimidad. Esta idea conecta con la descripción que realizó la insigne enfermera Virginia Henderson de la función propia de la enfermería: "La función singular de la enfermería es asistir al individuo, enfermo o no, en la realización de esas actividades que contribuyen a su salud o a su recuperación (o a una muerte placentera) y que él llevaría a cabo si tuviera la fuerza, la voluntad o el conocimiento necesarios. Y hacer esto de tal manera que le ayude a adquirir independencia lo más rápidamente posible.
Sugerencias para las relaciones enfermería – paciente
Como profesionales, el personal sanitario se relaciona con muchas personas en momentos de tensión, preocupación, gozo y aflicción. Su intervención profesional puede ser mínima, moderada o grande. Puede ser instrumentos de factores o medidas que permitan sobrevivir, salvar o aun hacer más llevadera la enfermedad.
Sus conocimientos, su destreza, su talento y su individualidad son su responsabilidad. Como se desenvuelva, expanda, cultive y afane son compromisos personales con la vida y la enfermería.
Cada profesional sanitario necesita reconocer que la comunicación es esencial es su vida y su trabajo. El personal sanitario puede y debe examinar su capacidad para comunicarse, estar dispuesta a valorarse y valorar su habilidad para establecer y mantener relaciones con los demás.
El proceso de comunicación requiere de su tiempo, talento, individualidad y mejor esfuerzo. Existen muchas cosas buenas que el personal sanitario puede hacer en su trabajo y en su mundo. Contribuir positivamente al desenvolvimiento de las personas que trate. Podría ser más cómodo para el personal sanitario, hacer cosas para los demás y permanecer al margen, o concentrarse en la actividad y la demanda tremenda de sus servicios como una excusa para su falta de intervención. Sin embargo, la naturaleza del personal sanitario es tal, que necesita profesionales que puedan y quieran cuidar y que empleen sus talentos en disminuir las necesidades de los demás.
Enfermería intenta hacer frente a todas las necesidades de los enfermos. Los factores pueden ser el enfermo y su disposición, la familia y su ansiedad. Si cada profesional sanitario pudiera tratar de comunicarse exitosamente con tanta gente como fuera posible y alentar a los demás a hacer lo mismo, mucha de la frustración y el descontento en la ejecución de los cuidados de la salud podría disminuir. Se puede comenzar a hacer esto identificando la necesidad prioritaria de su enfermo y trabajar con él para disminuirla. En ocasiones, el personal sanitario y el paciente comparten algo de su cuidado se vuelve más personal.
El personal sanitario necesitará reflexionar sobre él por qué no se produce la comunicación entre ella y el paciente. Una posible ayuda al personal sanitario en momentos de defectuosa comunicación, es que esté consciente del "factor de disposición favorable".
El factor de disposición favorable deberá implicar una receptividad por parte de la persona que narra, escribe, habla o escucha. Sin esto, la comunicación es imposible, no puede haber intercambio ni significación ni entendimiento. Y con mucha frecuencia, el personal sanitario puede estar listo y ser capaz de comunicarse o de escuchar cuando la otra persona o el paciente no son capaces de responder, cuando está dispuesta a buscar con afán una conversación a fondo y el enfermo no.
Es importante recordar, cuando se desarrollan barreras en la comunicación, que se considere el factor de disposición favorable y comprender que, si otra persona tiene éxito en donde se fracasa, el único aspecto esencial es que la comunicación ocurra.
Alguien puede tener éxito donde otros fracasen y viceversa. En enfermería, todos comprenderemos cada vez más que la destreza en la comunicación es importante en el cuidado de la salud.
Tratamiento de la información en enfermería
Introducción
En este capitulo vamos a discernir sobre la utilización de Internet y la aplicabilidad en la Enfermería.
La gran rapidez con la que Internet se ha expandido y popularizado en los últimos años ha supuesto una revolución muy importante en el mundo de las comunicaciones, llegando a causar cambios en muchos aspectos de la sociedad. Lo que se conoce hoy como Internet es en realidad un conjunto de redes independientes (de área local y área extensa) que se encuentran conectadas entre sí, permitiendo el intercambio de datos y constituyendo por lo tanto una red mundial que resulta el medio idóneo para el intercambio de información, distribución de datos de todo tipo e interacción personal con otras personas.
Internet tiene su origen en la red informática ARPAnet que comenzó a desarrollarse en los Estados Unidos como un proyecto del DARPA (Defense Advanced Research Projects Agency) sobre la década de los 60, aunque hasta el inicio de la década de los 70 no comenzaron a crearse las primeras aplicaciones. A finales de 1969 cuatro hosts fueron conectados en esta red inicial, la cual fue creciendo rápidamente durante los años siguientes, pero fue a partir de 1972 cuando se comenzó a investigar la forma de que los paquetes de información puedan moverse a través de varias redes de diferentes tipos y no necesariamente compatibles. De esta manera se consiguen enlazar redes independientes consiguiendo que puedan comunicarse de forma transparente los ordenadores de todas ellas. Este proyecto recibió el nombre de "Internetting", y para referirse al sistema de redes funcionando conjuntamente y formando una red mayor se utilizó el nombre de "Internet".
La red continuó extendiéndose por todo el país con gran rapidez, conectando a universidades e instituciones de investigación y educación, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, y redes privadas y comerciales. De esta manera continuó su desarrollo durante los años 80 extendiéndose internacionalmente, pero ha sido en los 90 cuando Internet se ha convertido en un nuevo y revolucionario medio de comunicación a escala mundial. Los nuevos medios desarrollados para hacer el acceso a Internet mucho más sencillo y agradable para cualquier usuario han influido notablemente en esta expansión, convirtiendo a Internet en la gran red mundial.
Servicios de Internet: el nivel de aplicación
Los diferentes servicios a los que podemos tener acceso en Internet son proporcionados por los protocolos que pertenecen al nivel de aplicación. Estos protocolos forman parte del TCP/IP y deben aportar entre otras cosas una forma normalizada para interpretar la información, ya que todas las máquinas no utilizan los mismos juegos de caracteres ni los mismos estándares. Los protocolos de los otros niveles sólo se encargan de la transmisión de información como un bloque de bits, sin definir las normas que indiquen la manera en que tienen que interpretarse esos bits. Los protocolos del nivel de aplicación están destinados a tareas específicas, algunos de los cuales se consideran como tradicionales de Internet por utilizarse desde los inicios de la red, como son por ejemplo:
Transferencia de ficheros (File Transfer).
Correo electrónico (e-mail).
Conexión remota (remote login).
Transferencia de ficheros
El protocolo FTP (File Transfer Protocol) se incluye como parte del TCP/IP, siendo éste el protocolo de nivel de aplicación destinado a proporcionar el servicio de transferencia de ficheros en Internet. El FTP depende del protocolo TCP para las funciones de transporte, y guarda alguna relación con TELNET (protocolo para la conexión remota).
El protocolo FTP permite acceder a algún servidor que disponga de este servicio y realizar tareas como moverse a través de su estructura de directorios, ver y descargar ficheros al ordenador local, enviar ficheros al servidor o copiar archivos directamente de un servidor a otro de la red. Lógicamente y por motivos de seguridad se hace necesario contar con el permiso previo para poder realizar todas estas operaciones. El servidor FTP pedirá el nombre de usuario y clave de acceso al iniciar la sesión (login), que debe ser suministrado correctamente para utilizar el servicio.
La manera de utilizar FTP es por medio de una serie de comandos, los cuales suelen variar dependiendo del sistema en que se esté ejecutando el programa, pero básicamente con la misma funcionalidad. Existen aplicaciones de FTP para prácticamente todos los sistemas operativos más utilizados, aunque hay que tener en cuenta que los protocolos TCP/IP están generalmente muy relacionados con sistemas UNIX. Por este motivo y, ya que la forma en que son listados los ficheros de cada directorio depende del sistema operativo del servidor, es muy frecuente que esta información se muestre con el formato propio del UNIX. También hay que mencionar que en algunos sistemas se han desarrollado clientes de FTP que cuentan con un interfaz gráfico de usuario, lo que facilita notablemente su utilización, aunque en algunos casos se pierde algo de funcionalidad.
Existe una forma muy utilizada para acceder a fuentes de archivos de carácter público por medio de FTP. Es el acceso FTP anónimo, mediante el cual se pueden copiar ficheros de los hosts que lo permitan, actuando estos host como enormes almacenes de información y de todo tipo de ficheros para uso público. Generalmente el acceso anónimo tendrá algunas limitaciones en los permisos, siendo normal en estos casos que no se permita realizar acciones tales como añadir ficheros o modificar los existentes. Para tener acceso anónimo a un servidor de FTP hay que identificarse con la palabra "anonymous" como el nombre de usuario, tras lo cual se pedirá el password o clave correspondiente. Normalmente se aceptará cualquier cadena de caracteres como clave de usuario, pero lo usual es que aquí se indique la dirección de correo electrónico propia, o bien la palabra "guest". Utilizar la dirección de correo electrónico como clave de acceso es una regla de cortesía que permite a los operadores y administradores hacerse una idea de los usuarios que están interesados en el servicio, aunque en algunos lugares puede que se solicite esta información rechazando el uso de la palabra "guest".
El FTP proporciona dos modos de transferencia de ficheros: ASCII y binario. El modo de transferencia ASCII se utiliza cuando se quiere transmitir archivos de texto, ya que cada sistema puede utilizar un formato distinto para la representación de texto. En este caso se realiza una conversión en el formato del fichero original, de manera que el fichero recibido pueda utilizarse normalmente. El modo de transferencia binario se debe utilizar en cualquier otro caso, es decir, cuando el fichero que vamos a recibir contiene datos que no son texto. Aquí no se debe realizar ninguna conversión porque quedarían inservibles los datos del fichero.
Conexión remota
El protocolo diseñado para proporcionar el servicio de conexión remota (remote login) recibe el nombre de TELNET, el cual forma parte del conjunto de protocolos TCP/IP y depende del protocolo TCP para el nivel de transporte.
El protocolo TELNET es un emulador de terminal que permite acceder a los recursos y ejecutar los programas de un ordenador remoto en la red, de la misma forma que si se tratara de un terminal real directamente conectado al sistema remoto. Una vez establecida la conexión el usuario podrá iniciar la sesión con su clave de acceso. De la misma manera que ocurre con el protocolo FTP, existen servidores que permiten un acceso libre cuando se especifica "anonymous" como nombre de usuario.
Es posible ejecutar una aplicación cliente TELNET desde cualquier sistema operativo, pero hay que tener en cuenta que los servidores suelen ser sistemas VMS o UNIX por lo que, a diferencia del protocolo FTP para transferencia de ficheros donde se utilizan ciertos comandos propios de esta aplicación, los comandos y sintaxis que se utilice en TELNET deben ser los del sistema operativo del servidor. El sistema local que utiliza el usuario se convierte en un terminal "no inteligente" donde todos los caracteres pulsados y las acciones que se realicen se envían al host remoto, el cual devuelve el resultado de su trabajo. Para facilitar un poco la tarea a los usuarios, en algunos casos se encuentran desarrollados menús con las distintas opciones que se ofrecen.
Los programas clientes de TELNET deben ser capaces de emular los terminales en modo texto más utilizados para asegurarse la compatibilidad con otros sistemas, lo que incluye una emulación del teclado. El terminal más extendido es el VT100, el cual proporciona compatibilidad con la mayoría de los sistemas, aunque puede ser aconsejable que el programa cliente soporte emulación de otro tipo de terminales.
Correo electrónico
El servicio de correo electrónico se proporciona a través del protocolo SMTP (Simple Mail Transfer Protocol), y permite enviar mensajes a otros usuarios de la red. A través de estos mensajes no sólo se puede intercambiar texto, sino también archivos binarios de cualquier tipo.
Generalmente los mensajes de correo electrónico no se envían directamente a los ordenadores personales de cada usuario, puesto que en estos casos puede ocurrir que esté apagado o que no esté ejecutando la aplicación de correo electrónico. Para evitar este problema se utiliza un ordenador más grande como almacén de los mensajes recibidos, el cual actúa como servidor de correo electrónico permanentemente. Los mensajes permanecerán en este sistema hasta que el usuario los transfiera a su propio ordenador para leerlos de forma local.
El servicio Infovía utiliza las redes telefónicas para proveer los servicios e información a los usuarios finales. Estos usuarios finales se conectan a cualquiera de los Centros del Servicio Infovía, que se encuentran distribuidos por zonas, y a través de los cuales obtienen la lista de los Centros Proveedores de Información disponibles. El software que permite el acceso es proporcionado por Telefónica sin coste alguno, y tampoco es necesario contratar la utilización del servicio por lo que el acceso resulta mucho más cómodo para el usuario.
Infovía proporciona un acceso sencillo y más económico, en el sentido de que desde cualquier punto y a cualquier distancia el precio será siempre el de una llamada metropolitana, a cualquier usuario que requiera el servicio. Estos usuarios suelen ser principalmente los siguientes:
Usuarios domésticos: Son los usuarios finales que se conectan a través de un ordenador personal para tener acceso a alguno de los Proveedores de Información. Para ello es necesario disponer del equipo y el hardware de comunicaciones necesario, teniendo varias opciones:
Conexión por módem a través de la Red Telefónica Básica (RTB).
Conexión por adaptador RDSI a través de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
Conexión a través de otras redes (como la Red Móvil GSM).
Empresas proveedoras de Servicios de Información: Para que una empresa pueda ofrecer sus servicios a través de Infovía se hace necesario el uso del protocolo TCP/IP, así como una línea X.25 o Frame Relay que servirá de conexión a la red de transporte a través del Centro Servidor Infovía más cercano.
El acceso a Internet
El acceso a Internet es proporcionado por cualquier proveedor que disponga de esta posibilidad, para lo cual se hace completamente necesario el protocolo TCP/IP. El número IP que dispondrá como dirección el ordenador del usuario final es suministrado por el proveedor (puede ser distinto cada vez que se establezca una conexión) y será una dirección válida de Internet.
Otras fuentes de información
Todos los protocolos y estándares que se consolidan como propios de Internet han de ser organizados y dirigidos de alguna manera. Esta es la misión principal del IETF (Internet Engineering Task Force), que es una gran comunidad de carácter abierto formada por diseñadores de redes, operadores, usuarios, etc. Todos los protocolos agrupados normalmente bajo el nombre TCP/IP son estándares de Internet cuyo desarrollo depende del IETF. Las actividades que realiza el IETF se dividen en distintos grupos, llamados Working Groups (WG) con finalidades específicas, los cuales se clasifican en distintas áreas comunes (Aplicaciones, seguridad, estandarización, servicios de transporte, etc.). El IESG (Internet Engineering Steering Group) se encarga de coordinar y dirigir al IETF por medio de los directores de área, que controlan las actividades número de los Working Groups que se encuentren dentro de cada área.
Las tareas de coordinación de los números asignados a los distintos protocolos de Internet están a cargo de IANA (Internet Assigned Numbers Authority). Los protocolos definidos por el IETF y su grupo de dirección correspondiente IESG contienen ciertos valores tales como: direcciones de Internet, números de protocolos y de puertos, nombres por dominio, etc. La funcionalidad de IANA está en que todos estos parámetros deben ser únicos, y por tanto, debe existir un registro que controle los valores que se encuentran asignados.
Otra de las organizaciones de gran importancia para la comunidad de Internet es la Internet Society (ISOC). Esta es una organización no gubernamental y sin intereses económicos formada por miles de profesionales centrados en las soluciones y el progreso de Internet.
Registros de enfermeria
Los registros de enfermería son un instrumento básico del Ejercicio del Profesional Enfermero ya que con ello puede tener una visión completa y global del paciente y a futuro demostrar documentalmente las prácticas realizadas, las razones de su utilización han evolucionado desde el tiempo en que Florence Nightingale los introdujo como instrumento que la enfermera debía utilizar para atender a los pacientes. La documentación utilizada en aquella época recogía, principalmente, el cumplimiento de las órdenes del médico.
Los registros se consideran como un documento que avala la calidad, la continuidad de los cuidados, la mejora de la comunicación y que evitan errores, posibles duplicidades que pueden producirse en el cuidado. Además, son un respaldo legal frente a posibles demandas y también permiten evaluar retrospectivamente la calidad de los cuidados.
Sin embargo, las dos razones más importantes del por qué es necesario cumplimentar unos buenos registros podríamos resumirlas en una: la responsabilidad profesional que asumimos al ofrecer los servicios de cuidar.
La Asociación Americana de Enfermería dice a este respecto: “La enfermera es responsable de la recogida de datos y la valoración del estado de salud de los clientes, de establecer un plan de cuidados de acuerdo a los objetivos y consecuentemente, de reevaluar y revisar el plan de cuidados de enfermería”.
Hays puntualiza: “Si queremos conseguir excelencia en la creciente complejidad de los cuidados administrados al paciente, debemos aprender a describirlos con palabras escritas”.
Los registros pueden ser utilizados como documento legal. Si están bien realizados proveen de una sucinta información sobre el estado diario del paciente con los cambios en su situación y las acciones emprendidas además de los resultados obtenidos durante su estancia en el hospital (Shea)
Según los resultados del estudio de Registros de Enfermería en un Hospital General San Jorge Huesca, ponen de manifiesto que los enfermeros /as no conceden a sus registros la importancia que deberían en tanto como soportes legales y profesionales de sus actuaciones
La investigación realizada por alumnos de primer curso y profesores de la Escuela Universitaria de Enfermería (EUE)
“Puerta de Hierro”, sobre la finalidad de unificar criterios de selección y clasificación de las anotaciones de los registros de enfermería, “confirmaron que el porcentaje de las anotaciones de las enfermeras tienen que ver con las necesidades fisiológicas, fundamentalmente las que se refieren a mantener constantes vitales, dormir, descansar y alimentarse”.
Así mismo, el menor porcentaje corresponde a las necesidades psicológicas y/o socioculturales, de seguridad física, arreglo personal y bienestar físico. Hay que destacar que una acción tan claramente específica de enfermería como el aseo personal y el procurar bienestar físico, no suele figurar en las anotaciones de enfermería
Las bases de datos consultadas han sido Medline (US National Library of Medicine), queda patente que la documentación de enfermería es algo más que un problema técnico, se puede concluir con los autores que más bien es un problema de educación de enfermería y que necesita ser abordado con la investigación de los registros.
También se deduce que no existe un único modo de documentar las acciones de enfermería, de manera que dos autores están de acuerdo en que debe existir un documento que recoja lo más exactamente posible los cuidados de enfermería que se prestan a cada paciente.
Los registros de enfermería deben recoger:
-Información objetiva que se ajuste a los hechos. Para ello es de gran utilidad anotar conductas, especialmente la inadaptada y los comentarios del paciente. En la medida de lo posible hay que evitar los juicios e interpretaciones y si se hacen no personalizar con adjetivos desagradables para el paciente.
-Escribir en forma legible, con tinta, evitando las abreviaturas o incluyendo sólo las estandarizadas. Cuidar la ortografía, la expresión gramatical y procurar un lenguaje profesional, siendo concisos y breves, incluir aspectos que se relacionen directamente con el cuidado del paciente.
-Ser exactos, hacer constar el día y la hora (mejor de las 0,00 a las 24,00 hs.) y firmar. Es incorrecto y arriesgado anotar y firmar. Un procedimiento que lo ha realizado otra enfermera y se ha olvidado de anotarlo, hay que reflejarlo. Si lo ha realizado una auxiliar y ellas no registran, hacerlo constar. En este último caso, recordar “que aunque se delegue una tarea no se delega la responsabilidad”.
- Los registros han de ser completos, ya que si no induce a pensar en unos cuidados de enfermería incompletos “lo que no está escrito no está hecho”. Pero, sobre todo, anotar aquellos aspectos por los que las enfermeras somos demandadas con frecuencia: caídas y otros problemas de seguridad de los pacientes, errores de medicación, fallas en la información, en el control, en la realización de los procedimientos de enfermería. No dejar espacios en blanco entre anotaciones, no eliminar páginas, corregir los errores de forma que no se pueda confundir con alteraciones o falsificaciones, lo que restaría credibilidad a los registros.
-No olvidar realizar las anotaciones tras la administración de medicamentos (hora de administración), cuando se haya dejado de administrar algún medicamento y la razón; tras la comunicación al médico de aspectos relevantes en el estado de los pacientes.
-No registrar los procedimientos antes de realizarlos. En caso de olvido, anotar en el primer espacio disponible haciendo una llamada en el lugar donde debería haber ido
Cada centro sanitario construye sus propios modelos de registros, adaptados a sus necesidades; así podemos encontrar diferencias entre los distintos hospitales. A pesar de la variedad existen documentos comunes en su finalidad y aunque puedan tener distintos diseños, deben cumplir con las siguientes normas de OMS: los registros deben ser permanentes, con limitaciones, debe tener una identificación que permita su recuperación y localización cuándo sea necesario, debe tener continuidad es decir que debe existir la intención de realizar anotaciones sucesivas a medida que se precise. Es decir, la información registrada es elemento primordial para determinar el cumplimiento de las normas de calidad de la práctica de enfermería.
Por último, y de acuerdo a lo mencionado, garantizan la calidad de los cuidados por cada profesional en sus registros, por ello es necesario una monitorización. La monitorización se define como la medida continuada a través del tiempo de las actividades relacionadas con la calidad ofertada.
La Joint Comissión on Acreditation of Health Care Organizations (JCAHO) recomienda el uso de indicadores clínicos, que se los define como variables cuantitativas para monitorizar la calidad y la adecuación de la atención y que sirven de base para medir la actividad de los servicios.
Los indicadores clínicos que se aplican es del proceso y resultado, que se entienden como:
-Indicador del proceso: Mide la actividad llevada a cabo, de forma directa o indirecta durante el proceso de atención, ésta se basa en sucesos relacionados estrechamente con los resultados obtenidos en los pacientes.
-Indicador de resultado: Mide el éxito alcanzado en el paciente, es decir, si hemos conseguido lo que pretendíamos con las actividades realizadas durante el proceso de atención.
Estos indicadores permiten evaluar la calidad de los informes e incluir criterios de calidad previamente definidos que permiten identificar los problemas existentes.
El grado de cumplimiento de los criterios definidos será una herramienta cuya buena utilización dará a conocer la identificación de los problemas y cuidados de enfermería en los hospitales públicos de la ciudad de Corrientes y con el objeto de ampliar conocimiento de los informes de enfermería.
Normas basicas para la elaboración de los registros de enfermeria
Autores: Silvia García Ramírez, Ana María Navío Marco, Laura Valentin Morganizo
Centro de Trabajo: (1) D.U.E. Medicina Interna I del Hospital Universitario Gregorio
Marañón (Madrid, España)
Fecha del trabajo: 08/03/2007
Resumen
Los registros de enfermería forman parte del trabajo que desarrolla la enfermera en su labor de asistencial de atención a las necesidades de cuidados de la población, por ello, los profesionales, debemos ser conscientes de su importancia, y relevancia, así como conocer la adecuada forma de cumplimentación los mismos, así como las repercusiones tanto a nivel profesional, fomentando el desarrollo de la profesión, como a nivel legal, conociendo la legislación y las responsabilidades que debemos asumir en el trabajo diario.
Debido a la relevancia de esta parte del trabajo en enfermería y a través de una exhaustiva revisión bibliográfica de diversos textos, publicaciones y trabajos científicos, hemos desarrollado un protocolo no sólo sobre la importancia y adecuada cumplimentación de los registros sino también su repercusión tanto a nivel profesional como legal.
Palabras clave
Registros de enfermería, historia clínica, desarrollo de enfermería, calidad de información, responsabilidad
Introduccion
Los registros de enfermería constituyen una parte fundamental de la asistencia sanitaria, estando integrados en la historia clínica del paciente, lo que conlleva unas repercusiones y responsabilidades de índole profesional y legal, que precisa llevarlos a la práctica con el necesario rigor científico, que garantice la calidad de los mismos.
Hacer el registro de los cuidados que la enfermería proporciona diariamente a los pacientes, es una tarea esencial, tanto para dar una adecuada calidad sanitaria como para el desarrollo de la profesión. Por ello, los profesionales, deben conocer no sólo el adecuado cumplimiento de los registros sino también la legislación vigente que afecte tanto a usuarios como a los profesionales de la salud
El Proceso de Atención de Enfermería (PAE), es el método científico aplicado en la práctica asistencial enfermera, que permite prestar cuidados de forma racional y sistemática, individualizando y cubriendo las necesidades del paciente, familia y comunidad.
Este proceso dispone de cinco etapas interrelacionadas, abordadas desde la teoría de forma individual, pero superpuestas en la práctica diaria, y que son: VALORACIÓN,
DIAGNOSTICOS DE ENFERMERIA, PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN.
Cada una de las etapas del PAE, debe disponer de su correspondiente registro de enfermería constituyendo así:
- Un sistema de comunicación entre los profesionales del equipo sanitario.
- Calidad de cuidados, al poder compararse con determinadas normas de calidad.
- Un sistema de evaluación para la gestión de servicios enfermeros, permitiendo: La investigación en enfermería; la formación pre/post-grado y una prueba de carácter legal.
Para poder organizar y registrar cada una de las etapas del proceso de atención de enfermería, debemos clasificar las necesidades y demandas de los pacientes, según un modelo de cuidados, siendo los más utilizados: Necesidades Básicas de Virginia Henderson o Patrones Funcionales de Gordon. En base al modelo de cuidados escogido, se desarrollará el plan de cuidados de enfermería pudiendo ser estandarizado o no estandarizado, con soporte informático o en papel y cuyo contenido permita el conocimiento del estado del paciente en cada momento del proceso de hospitalización.
Los registros de enfermería
Son testimonio documental sobre actos y conductas profesionales donde queda recogida toda la información sobre la actividad enfermera referente al paciente, su tratamiento y su evolución.
Son fundamentales para:
Normas básicas para la elaboración de los registros de enfermería
Silvia García Ramírez, Ana María Navío Marco, Laura Valentín Morganiz Nure Investigación, nº 28, Mayo-Junio 07
1. Desarrollo de la enfermería:
La enfermería como disciplina profesional se desarrolla en base a la existencia de documentos a través de los cuales los profesionales dejemos constancia de todas las actividades que llevemos a cabo en el proceso de cuidados:
- Posibilitan el intercambio de información sobre cuidados, mejorando la calidad de la atención que se presta y permitiendo diferenciar la actuación propia, de la del resto del equipo; manifestando así el rol autónomo de la enfermería.
- Facilitan la investigación clínica y docencia de enfermería, ayudando así, a formular protocolos y procedimientos específicos y necesarios para cada área de trabajo.
- Conforman una base importante para la gestión de recursos sanitarios tanto, materiales como personales, adecuándolos a las necesidades generadas en cada momento, permitiendo por un lado, el análisis del rendimiento, y por otro el análisis estadístico.
- Tienen una finalidad jurídico-legal, considerándose una prueba objetiva en la valoración del personal sanitario respecto a su conducta y cuidados al paciente.
Por lo tanto, sólo a través del registro de todo aquello que la enfermera realiza, podremos transformar el conocimiento común sobre los cuidados en conocimiento científico y contribuir con ello al desarrollo disciplinario y profesional.
2. Calidad de información:
La calidad de la información registrada, influye en la efectividad de la práctica profesional, por tanto los registros de enfermería deben cumplir unos estándares básicos que favorezcan la eficacia de los cuidados en las personas y legitimasen la actuación del profesional sanitario.
Todas ésta normas para mejorar la calidad de información tiene como base, principios éticos, profesionales y legislativos fundamentales (5), como el derecho a la intimidad, confidencialidad, autonomía y a la información del paciente.
La historia clínica
Es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial (Ley 41/2002) (3) Referenciar como el resto de la bibliografía La naturaleza de los datos que puede contener debe asegurar la confidencialidad de su contenido y, por tanto la intimidad de la persona a la que hace referencia la información, siendo obligatorio registrar todos los datos del curso clínico y de la respuesta del paciente al tratamiento desde su ingreso hasta el alta. Constituye una prueba legal ante un tribunal de justicia y su contenido esta regulado en la Ley 41/2002(3).
Normas básicas para la elaboración de los registros de enfermería Silvia García Ramírez, Ana María Navío Marco, Laura Valentín Morganizo Nure Investigación, nº 28, Mayo-Junio 07
Los registros de enfermería quedan regulados en el Artículo 15 de esta Ley, en el apartado del contenido mínimo de documentación de la historia clínica, apartados “m, n,
ñ, o”
a) La documentación relativa a la hoja clínico- estadística.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencia.
d) La amnesia y la exploración física.
e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g) La hoja de interconsulta.
h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
1) El informe de anatomía patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.
ñ) El gráfico de constantes.
o) El informe clínico de alta.
Por ello, los registros que los enfermeros/as estamos obligados profesional y legalmente a cumplimentar son Hoja de valoración al ingreso, Plan de cuidados, hoja de evolución, gráfico de constantes, hoja de medicación y hoja de enfermería al alta, éste último, sólo en el caso que el paciente precise cuidados de enfermería tras su alta hospitalaria.
Objetivos
Objetivo general:
- Conocer la importancia profesional y legal de los registros de enfermería.
Objetivos específicos:
- Describir la nomenclatura correcta en los registros de enfermería
- Demostrar que los registros de enfermería son también un instrumento para el desarrollo de la profesión.
- Exponer las repercusiones médico-legales implícitas en los mismos.
Personal
Deben realizar los registros TODO el personal de enfermería que participe de manera activa en el cuidado del paciente.
Normas para la cumplimentacion de registros: reglas o recomendaciones básicas
Serán usadas independientemente del soporte, modelo o plan de cuidados de enfermería.
--Objetividad:
Deben estar escritos de forma objetiva, sin prejuicios, juicios de valor u opiniones personales.
Normas básicas para la elaboración de los registros de enfermería
Silvia García Ramírez, Ana María Navío Marco, Laura Valentín Morganizo Nure Investigación, nº 28, Mayo-Junio 07
- No utilizar un lenguaje que sugiera una actitud negativa hacia el paciente, comentarios despectivos, acusaciones, discusiones o insultos.
Ej: Refiere consumir “dos litros de vino al día”
NO: Alcohólico
- Describa de forma objetiva el comportamiento del paciente, sin etiquetarlo de forma subjetiva.
Ej: Durante toda la mañana permanece en la cama, se muestra poco comunicativo y dice que “no tiene ganas de hablar ni de ver a nadie”
- Anotar la información subjetiva que aporta el paciente o sus familiares, entre comillas.
- Registrar sólo la información subjetiva de enfermería, cuando esté apoyada por hechos documentados.
--Pecision y exactitud
Deben ser precisos, completos y fidedignos.
- Los hechos deben anotarse de forma clara y concisa.
- Expresar sus observaciones en términos cuantificables.
- Los hallazgos deben describirse de manera meticulosa, tipo, forma, tamaño y aspecto.
Ej: A las 12:00h, presenta apósito manchado e manera uniforme, de unos 5 cm. de diámetro y aspecto hemático. SGR (D.U.E.)
NO: Apósito manchado
- Se debe hacer constar fecha, hora, (horario recomendado 0:00 a 24:00) firma legible de la enfermera responsable.
- Anotar todo de lo que se informa: Unos registros incompletos, podrían indicar unos cuidados de enfermería deficiente. “Lo que no está escrito, no está hecho”
Ej: A las 15:00, sonda vesical permeable con diuresis colúrica de 80 ml. S. García (D.U.E.)
--Legibilidad y claridad
Deben ser claros y legibles, puesto que las anotaciones serán inútiles para los demás sino pueden descifrarlas.
- Si no se posee una buena caligrafía se recomienda utilizar letra de imprenta.
- Anotaciones correctas ortográfica y gramaticalmente
- Usar sólo abreviaturas de uso común y evitar aquellas que puedan entenderse con más de un significado, cuando existan dudas escribir completamente el término.
Ej: IR: Insuficiencia Respiratoria o Renal
- No utilizar líquidos correctores ni emborronar. Corregir los errores, tachando solamente con una línea, para que sean legibles, anotar al lado “error” con firma de la enfermera responsable.
- Firma y categoría profesional legible: Inicial del nombre más apellido completo o bien iniciales de nombre y dos apellidos.
Ej: L. Valentín ó LVM (D.U.E.)
- No dejar espacios en blanco, ni escribir entre líneas.
--Simultaneidad
Los registros deben realizarse de forma simultánea a la asistencia y no dejarlos para el final del turno.
- Evitando errores u omisiones.
- Consiguiendo un registro exacto del estado del paciente.
- Nunca registrar los procedimientos antes de realizarlos, puesto que estas anotaciones pueden ser inexactas e incompletas.
Ej: Si se registra “ha descansado bien toda la noche” y a las 6:00hs se produce una PCR, el registro ya no es fidedigno.
Hojas de administración de medicamentos
Se debe anotar TODA la información acerca de los medicamentos, para cada uno de ellos que se administre se debe anotar fecha, hora y las iniciales de la enfermera responsable.
- Si las órdenes médicas no están claras o la caligrafía es ilegible, se debe
pedir al médico que las aclare y lea la prescripción.
- No se deben tomar órdenes verbales o telefónicas, en caso necesario, repita la orden confirmándola así, y pedir el nombre y apellidos del médico que lo prescribe; a continuación registrarlo.
Ej: A las 16:00, el Dr. J. Matas, prescribe telefónicamente paracetamol 1gr. vía oral.
- Si otra enfermera administra medicación, también se deberá anotar su nombre y hora a la que lo realizó.
Normas para la cumplimentacion de registros
Aquello que no se debe anotar:
- Los adjetivos que califiquen conductas o comportamientos del paciente, deben especificar que se refieren a dicha conducta o comportamiento, no descalificando al paciente.
Ej.: El paciente se muestra agresivo verbalmente con el personal de enfermería, en lugar de paciente agresivo
- No hacer referencia a la escasez de personal ni a conflictos entre compañeros.
- No intentar explicar que se ha producido un error o utilizar expresiones como
“accidentalmente”, “de alguna forma”.
- No mencionar que se ha redactado un informe de incidencias, ya que esto, es un informe administrativo confidencial, hay que redactar los hechos tal y como ocurren
Ej.: Informes de caídas
- No referirse al nombre u otros datos personales de los compañeros de habitación en el registro de otro paciente, esto atenta contra la confidencialidad
- No anotar que se ha informado a compañeros o superiores de determinados hechos, si ésta información se ha producido de forma informal o en determinados lugares o situaciones no apropiadas.
La realización correcta de los registros, puede ser nuestra mejor defensa ante un problema legal.
Observaciones
Históricamente la legislación en materia sanitaria, ha ido evolucionando a lo largo de los años, así se han desarrollado distintas leyes que han ido profundizando cada vez mas en el tema de documentación clínica: Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Parlamento de Galicia núm. 3/2001 de 28 de mayo, Ley 12/2001 de 21 de Diciembre, de la Ordenación Sanitaria de la CAM, Ley Básica 41/2002 de 14 Noviembre, Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Estas leyes regulan la responsabilidad legal sobre las actuaciones de los profesionales sanitarios, pero también queda reflejado y regulado en el código de la profesión, es decir, el Código Deontológico de la Enfermería Española: Capitulo V regula LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA y Capitulo
X: NORMAS GENERALES DE LA PROFESIÓN Artículos, 56-57-58-73.
Basado en la legislación, se define la responsabilidad, como la obligación que la persona tiene de responder por las actividades que realiza en función de su actividad profesional y su experiencia. La responsabilidad está relacionada, con la eficacia y la eficiencia. El registro de los cuidados que se proporciona puede reflejar la eficacia o proteger la responsabilidad legal, cuando ocurra un incidente fuera de lo normal.
El aumento de autonomía y la toma de decisiones independientes, significan asumir responsabilidades sobre nuestras acciones, permitiéndonos respetar siempre las áreas de competencia del resto de los miembros del equipo de salud, favorecer la colaboración y asegurar un servicio de mejor calidad, pero también, incrementa el riesgo de responsabilidad a la que estamos expuestos. Por otro lado, se pueden delegar tareas a otros miembros de equipo que esté profesionalmente cualificado para ello, pero debemos de saber que SE DELEGAN TAREAS Y NO RESPONSABILIDADES.
Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarda relación con los procesos clínicos en los que interviene y los que requieran los centros. Este deber de cumplimentación conlleva a la obligación legal de identificarse en las anotaciones realizadas, independientemente del soporte utilizado, ya sea papel o informático.
(Ley 41/2002)(3), (Art. 14 y Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica)
Todo profesional de enfermería debe cumplir con las normas establecidas tanto por los decretos, organizaciones profesionales e instituciones reguladoras. Los enfermeros deben responder ante los pacientes, el hospital (el centro de trabajo) la profesión, otros miembros del equipo, ante sí mismos y por su puesto ante la legislación.
Derechos y obligaciones del enfermero
Entre otros se encuentran
Derechos
Ejercer su profesión libremente.
Salvaguardar su prestigio profesional.
Ser reconocidos como personal de salud.
Obligaciones
Respetar su código ético.
Respetar la confidencialidad a sus pacientes.
Proteger y salvaguardar la vida de sus pacientes. Entre los mas importantes.
Colegio de medicos de la provincia de Buenos Aires. Seccion V
Enfermeria. Ejercicio de la Enfermeria. Legislación Enfermeria.
Sancionada: Septiembre 26 de 1991.Promulgada: Octubre 23 de 1991
Capítulo I
CONCEPTOS Y ALCANCES
Artículo 1° - En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2° - El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
Artículo 3° - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud - enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concurso para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
Artículo 4° - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3° de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 17.132 sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
Capítulo II
DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo 5° - El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado solo a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente.
b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente.
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
Artículo 6° - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Articulo 7° - Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar su capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
Artículo 8° - Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por Instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 12 de la presente.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9° - Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Ejercer su profesión o actividades de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación.
b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.
c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.
d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.
Artículo 10° - Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Artículo 11° - Les está prohibido a las profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.
e) Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.
Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel de auxiliar.
Capítulo IV
DEL REGISTRO Y MATRICULACION
Artículo 12° - Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Artículo 13° - La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley.
Artículo 14° - Son causa de suspensión de la matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria.
Artículo 15° - Son causa de cancelación de la matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.
c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.
d) Fallecimiento.
Capítulo V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 16° - La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidas en la presente ley.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculadas.
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.
Artículo 17° - La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.
Capítulo VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18° - La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Artículo 19° - Las sanciones serán:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de la matrícula.
d) Cancelación de la matrícula.
Artículo 20° - Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.
b) Contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.
c) Negligencia frecuente o inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
Artículo 21° - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X - artículos 131 y siguientes - de la Ley 17.132{linkID=70}.
Artículo 22° - En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.
Capítulo VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23° - Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículo 5° y 6°, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Subsecretaría de Salud.
b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren mas favorables.
c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Subsecretaría de Salud, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes.
d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).
Capítulo VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24° - A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.
b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiátricas.
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no.
e) La atención de pacientes oncológicos.
f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.
Artículo 25° - La autoridad de aplicación, al determinar la competencia especifica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3°, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial.
Artículo 26° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Artículo 27° - Derógase el Capítulo IV, del Título VII - artículos 58 a 61 - de la Ley 17.132{linkID=70} y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
Artículo 28° - Invítase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente.
Artículo 29° - Comuníquese al Poder Ejecutivo - Alberto R. Pierri - Eduardo Menem - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno.
Los derechos humanos
Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
Características
Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
Evolucion de las declaraciones d e derechos
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
La Salud es un Derecho
La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella. El artículo 12 del PIDESC define el derecho a la salud como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más lato nivel posible de salud física y mental". Así, el Estado argentino tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho:
Esto significa que el Estado debe garantizar:
Disponibilidad: debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes, programas y servicios públicos de salud.
Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben contar con condiciones sanitarias adecuadas, como agua potable, personal médico y profesional capacitado, y medicamentos esenciales.
Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna. Esto significa, que no pueden ser discriminados: grupos socialmente desfavorecidos, minorías étnicas, poblaciones indígenas, mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidades, personas con VIH/SIDA, inmigrantes regulares y/o irregulares.
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.
Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:
Carta Social Europea, 1961
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988
El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.
Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
-No discriminación
-Accesibilidad física
-Accesibilidad económica (asequibilidad)
-Acceso a la información
-Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:
Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.
Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.
Ejercicio de la enfermeria
Ley Nº 24.004
Concepto y Alcances. Personas comprendidas. Derechos y obligaciones. Registro y
matriculación. Autoridad de aplicación. Régimen disciplinario. Disposiciones
Transitorias y Varias.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada: Octubre 23 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
Ley de ejercicio de la enfermería
Capítulo I
Concepto y alcances
ARTICULO 1º — En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2º — El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
ARTICULO 3º — Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación.
Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
ARTICULO 4º — Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
Capítulo II
De las personas comprendidas
ARTICULO 5º — El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente;
b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente;
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
ARTICULO 6º — El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la Legislación vigente en la materia.
ARTICULO 7º — Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
ARTICULO 8º — Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el ARTICULO 12 de la presente.
Capítulo III
De los derechos y obligaciones
ARTICULO 9º — Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería.
a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación;
b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación;
c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica;
d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inc. e) del artículo siguiente.
ARTICULO 10. — Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte;
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación;
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación;
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.
ARTICULO 11. — Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana;
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;
d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria;
e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.
Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.
Capítulo IV
Del registro y matriculación
ARTICULO 12. — Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
ARTICULO 13. — La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.
ARTICULO 14. — Son causa de la suspensión de la matrícula:
a) Petición del interesado;
b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria.
ARTICULO 15. — Son causa de cancelación de la matrícula:
a) Petición del interesado;
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante;
c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad;
d) Fallecimiento.
Capítulo V
De la autoridad de aplicación
ARTICULO 16. — La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley;
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;
c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.
ARTICULO 17. — La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
ARTICULO 18. — La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
ARTICULO 19. — Las sanciones serán:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Suspensión de la matrícula;
d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 20. — Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional;
b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación;
c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
ARTICULO 21. — Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X — artículos 131 y siguientes— de la ley 17.132.
ARTICULO 22. — En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.
Capítulo VII
Disposiciones transitorias
ARTICULO 23. — Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Subsecretaría de Salud.
b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el decreto 3413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables;
c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Subsecretaría de Salud, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes;
d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente;
e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).
Capítulo VIII
Disposiciones Varias
ARTICULO 24. — A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;
e) La atención de pacientes oncológicos;
f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.
ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial.
ARTICULO 26. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 27. — Derógase el Capítulo IV, del Título VII, —artículos 58 a 61— de la ley
17.132 y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTICULO 28. — Invítase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente.
ARTICULO 29. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO
MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Ejercicio de la enfermeria
Decreto 2497/93
Apruébase la reglamentación creada por Ley Nº 24.004.
Bs. As., 9/12/93
VISTO la Ley Nº 24.004 que establece las normas del Ejercicio de la Enfermería, y
CONSIDERANDO:
Que para el funcionamiento del Ejercicio de la Enfermería, resulta necesario proceder a su reglamentación.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha proyectado la correspondiente reglamentación.
Que en la elaboración del presente se ha contemplado la regulación de aquel artículo que resulta imprescindible para la vigencia del nuevo ordenamiento.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase la reglamentación del EJERCICIO DE LA ENFERMERIA creado por
Ley Nº 24.004, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º – Facúltase a la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL para dictar las normas complementarias que requiera la aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Alberto J. Mazza. — Jorge A. Rdríguez.
ANEXO I
Reglamento de la Ley Nº 24.004
ARTICULO 1º — El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3, inciso a), pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente.
Son deberes de dicho profesional, los siguientes:
a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
b) Velar porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.
La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico-sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.
ARTICULO 2º — La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estarán a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ley Reglamentada.
ARTICULO 3º — Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente:
1) Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.
4) Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud utilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos.
5) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería.
6) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención de enfermería.
7) Planificar, implementar y evaluar programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario y en los niveles nacional y local.
8) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familia y comunidad.
9) Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
10) Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.
11) Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas educacionales de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades.
12) Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.
13) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.
14) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería.
15) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de enfermería, en concursos para la cobertura de puestos a nivel profesional y auxiliar.
16) Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento.
17) Integrar los organismos competentes de los MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de CULTURA Y EDUCACION relacionados con la formación y utilización del Recurso Humano de enfermería y los organismos técnico-administrativos del sector.
18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, según lo siguiente:
A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas.
B) Participar en la supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su condición.
C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de enfermería.
D) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes.
E) Colocar sondas y controlar su funcionamiento.
F) Control de drenajes.
G) Realizar control de signos vitales.
H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir.
I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.
J) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parental, mucosa, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden médica escrita, completa, firmada y actualizada.
K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.
L) Realizar punciones venosas periféricas.
LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y catéteres centrales y otros.
M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.
N) Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin aislamiento.
Ñ) Realizar y participar en actividades relacionadas con el control de infecciones.
O) Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente.
P) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.
Q) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofes.
R) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima.
S) Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería del individuo y de la familia, consignando: fecha, firma y número de matrícula.
Es de competencia del nivel de auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inc.
B):
1) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.
2) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
3) Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
4) Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
5) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes.
6) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.
7) Realizar los controles y llevar el registro de Pulso, Respiración, Tensión Arterial, Peso, Talla y Temperatura.
8) Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes.
9) Aplicar inmunizaciones previa capacitación.
10) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
11) Colaborar en la rehabilitación del paciente.
12) Participar en programas de salud comunitaria.
13) Realizar curaciones simples.
14) Colaborar con la enfermera en procedimiento especiales.
15) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
16) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando Nombre, Apellido, Número de Matrícula o Registro.
17) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
Únicamente las personas contempladas en el Capítulo VII, artículo 23 inciso A) Disposiciones Transitorias podrán continuar en el ejercicio de las funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso B) del mismo artículo, sin poseer título, diploma o certificado habilitante o Auxiliares de Enfermería que estén ejerciendo actividades fuera de su nivel.
ARTICULO 4º — SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5º —
Inciso a): Los títulos habilitantes son enfermero/a universitario, licenciado/a en enfermería y los que en el futuro se obtengan a partir del título de grado.
Inciso c): La reválida de títulos estará a cargo del Estado.
1) Una Universidad Nacional realizará la reválida para el inciso a).
2) Los Organismos pertinentes establecerán las condiciones de reválida en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la aprobación de la Reglamentación para el inciso c). Dicha reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad.
ARTICULO 6º — La reválida de los certificados auxiliares de enfermería será realizada, por el Organismo Estatal competente, de acuerdo a las condiciones que establezcan en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la aprobación de la presente
Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad.
ARTICULO 7º — Podrán emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Poseer certificación otorgada por Comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de CINCO (5) años de graduación y TRES (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación.
b) Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación similar.
c) Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una duración no menor de TRES (3) años, reconocida por la autoridad sanitaria nacional.
d) Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida.
e) Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de CINCO (5) años de graduación como profesional y no menos de TRES (3) en ejercicio de la especialidad y un curso de no menos de OCHOCIENTAS (800) horas teóricoprácticas.
Por única vez y dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente Reglamentación podrán obtener el reconocimiento de la especialidad mediante el sistema del inciso a) aquellas personas que acrediten CINCO (5) o más años como auxiliar de enfermería y DOS (2) o más como enfermero/a profesional, documentando CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad.
La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Comisión del artículo 17, elaborará una nómina de especialidades, la que se actualizará periódicamente de la misma forma.
Cada CINCO (5) años la autorización para emplear el título de especialista será revalidada en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, con la participación de la Comisión del artículo 17.
ARTICULO 8º — Los profesionales comprendidos en el artículo Reglamentado:
a) Limitarán sus actividades para las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer la profesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.
b) Los contratos no podrán exceder el término de UN (1) año, no renovable.
c) Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA y a la
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMERIA la identidad del contratado y acreditar su idoneidad.
d) Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en la DIRECCION
NACIONAL DE REGULACION Y CONTROL DE LA SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL. La inscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.
ARTICULO 9º — Para gozar del derecho establecido en el inciso C) del artículo 9º de la Ley, el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superior jerárquico con la adecuada anticipación para que éste adopte las medidas de sustitución para que la asistencia de enfermería no resulte afectada.
ARTICULO 10.— El Personal de enfermería deberá realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científico-técnicos de la medicina en general y de su profesión en particular. Para ello deberán las instituciones garantizar el cumplimiento del artículo 9º, inciso d) de la Ley y su Reglamentación.
ARTICULO 11.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 12.— Matriculación: el personal dependiente de instituciones públicas o privadas tanto en el nivel profesional como auxiliar que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Reglamentación no hubiera cumplido con el requisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para regularizar su situación.
ARTICULO 13.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 14.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 15.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 16.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 17.— La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL procederá a designar la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración establecida por el artículo 17º de la Ley en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación en el
B. O. de la presente Reglamentación, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su Reglamentación promoviendo las modificaciones que considere pertinentes.
b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y las eventuales transgresiones a los mismos.
c) Promover la actualización de las competencias de los niveles del artículo 3º de la Ley.
d) Elaborar estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucional de la actividad.
e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.
f) Auditar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
ARTICULO 18. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 19.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 20.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 21.— SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 22. — A los efectos de establecer las condiciones cuyo déficit o incumplimiento haría aplicable el artículo 22º de la Ley, la autoridad sanitaria nacional, con la participación de la Comisión creada por el artículo 17º de la Ley, elaborará las normas correspondientes, en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de publicada la presente Reglamentación, como así también el procedimiento para que los profesionales y/o auxiliares las denuncien, para la prevención de eventuales daños a la salud de la población.
ARTICULO 23. — Para continuar en el ejercicio de sus funciones por los plazos que fija el artículo 23º de la Ley el interesado deberá:
a) Inscribirse por medio de la declaración jurada, que a ese efecto elaborará la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
b) Adjuntar a la documentación:
UNA (1) fotocopia del título o certificado de auxiliar de enfermería (si es el caso).
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
A los CUATRO (4) años de entrada en vigencia de la presente Reglamentación el Organismo de aplicación, a través de la Comisión creada por el artículo 17º de la Ley, evaluará el cumplimiento de los plazos a fin de determinar las modificaciones pertinentes.
Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 1994.
ARTICULO 24. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 25. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 26. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 27. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 28. — SIN REGLAMENTACION.
ARTICULO 29. — SIN REGLAMENTACION.
Contrato de Trabajo
Existencia de Contrato de Trabajo
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
La Ley 20.744 considera:
-"Trabajador", a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
-"Empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Cuando los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo -ley 24.013-, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continúo o discontinúo, con dichas empresas.
El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social".
Higiene laboral: concepto emparentado a los Riesgos Laborales.
Higiene y Seguridad Laboral
Son conceptos profundamente emparentados a los riesgos laborales. Dentro de su contexto, la prevención y todos sus aspectos educativos toman especial relevancia a la hora de evitar la ocurrencia de accidentes laborales o la instauración de enfermedades profesionales por causa o con motivo del trabajo que afectan no sólo la calidad de vida de los trabajadores sino también de las prestaciones de salud brindadas.
La higiene laboral es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y control de dos variables:
-El hombre.
-Su ambiente de trabajo.
Enfermeras trabajando en sala de internados traumatológicos.
Hospital de Urgencias.
Es decir, que posee un carácter meramente preventivo ya que se dirige a la salud y a la comodidad del trabajador, evitando que éste se enferme o se ausente, de manera provisional o definitiva de su trabajo.
Conforma asimismo, un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
Entre sus objetivos se destacan:
-eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
-reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
-prevenir el empeoramiento de enfermedades y/o lesiones.
-mantener la salud de los trabajadores.
-aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
Por lo tanto, con el uso de esta disciplina, se busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen y ésta, se halla profundamente influenciada por tres grupos de condiciones:
-condiciones ambientales de trabajo: son las circunstancias físicas que resguardan al trabajador en cuento ocupa un cargo dentro de la Organización. Es el ambiente físico que rodea al trabajador mientras desempeña su cargo.
-condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extra, períodos de descanso, etc.
-condiciones sociales: son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización informal, status, etc).
Seguridad laboral
Este es otro concepto relacionado a los riesgos laborales.
Otro destacado término emparentado a la idea central de los riesgos laborales, es el de seguridad laboral, entendida ésta como el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes que tienden a eliminar las condiciones inseguras del ambiente laboral y a construir o persuadir a los trabajadores acerca de la necesidad de implementar prácticas preventivas.
Los servicios de las Instituciones de salud, deben establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos disponibles tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y controlando los resultados obtenidos. La seguridad es responsabilidad de línea y una función de staff. Procura así eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo (lesiones, incluídos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).
En su área de aplicación y diseño, involucra conceptos y conocimientos de la ingeniería, gestión empresarial, economía, derecho, estadística, psicosociología, pedagogía, medicina, etc.
Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos:
-evaluación de los riesgos: incluída su identificación e investigación de accidentes.
-corrección y control de los riesgos: incluída su eliminación en consecuencia.
La seguridad del trabajo contempla tres áreas principales de actividad:
-prevención de accidentes.
-prevención de robos.
-prevención de incendios.
En base al interés que en este sitio nos ocupa y convoca, puedo afirmar que se focalizará el estudio sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo.
Así, el aspecto de la seguridad implica:
-la adaptación del hombre al trabajo (selección de personal).
-la adaptación del trabajo al hombre (racionalización del trabajo).
En cuanto a la pérdida o alteración de la salud por causas no tan visibles o evidentes como lesiones corporales o físicas, es decir lo que se conoce en un sentido más o menos amplio como enfermedad, aún hoy la correlación causa-efecto no suele plantearse siquiera, si bien el estado actual de la ciencia es tal que a pesar de descubrirse nuevas patologías, al menos se conocen en la inmensa mayoría, sus causas o etiología.
En el ámbito laboral, un área súmamente emparentada con el mismo es la Medicina Laboral. Ésta ha sido definida por la OMS como:
"la especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el mas alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno; así como promover los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo".
Relacionado no sólo a los aspectos psicosociales del trabajo sino también a la Higiene y Seguridad laborales, se elaboró un estudio sobre el personal de Enfermería del HOSPITAL DE URGENCIAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA desde fines de 2.005 a principios del año 2.006.
Los mismos se hallan publicados en este enlace: Informe final y resultados de cuestionario
Fueron contundentes los resultados que arrojó este estudio sobre el personal de Enfermería del HOSPITAL DE URGENCIAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA. Se han puesto de manifiesto: no sólo flagrantes irregularidades en el manejo del personal, sino que también quedó en evidencia la franca INEPTUD E INEFICACIA del personal de Conducción de Enfermería para gestionar Recursos Humanos. La desidia, el desinterés, la arbitrariedad y la corrupción han venido haciendo estragos por años en el personal enfermero, y ello quedó plasmado en los resultados obtenidos tras arduas investigaciones y estudios laborales. Han quedado consecuencias seriamente dañosas en los agentes enfermeros, de carácter emocional, físico, psicológico, material y moral, económico y social, muchos de los cuales debieron retirarse DEFINITIVAMENTE del área de Enfermería. La Municipalidad de Córdoba ha desafectado durante estos años, desde el 2.006 al 2.010 inclusive, a numerosos agentes enfermeros que ya no han de poder cumplir tareas de Enfermería, situación que ha sido confirmada tras estudios y pericias llevadas a cabo por años sobre los trabajadores enfermeros así como por exhaustivos seguimientos laborales sobre los agentes. Numerosos trabajadores pasaron a cumplir tareas administrativas; otros quedaron cumplimentando tareas livianas. Todo esto en virtud de, entre otros factores: desgaste psicofísico, daño moral, lesiones de columna irreversibles, lesiones de miembros superiores e inferiores irreversibles, daño emocional irreparable por carpetas médicas psiquiátricas prolongadas, etc. De hecho en numerosos casos se dió intervención al Sindicato de Empleados Muncipales de Córdoba S.U.O.E.M a fin de conciliar intereses y poder reubicar al trabajador afectado. El Ejecutivo Municipal ya ha realizado en la mayoría de los casos, el reagrupamiento y recalificación de los trabajadores enfermeros. Ello no obsta la responsabilidad que en materia civil y administrativa le cabe al personal de Conducción de Enfermería de la Institución en virtud de haber incumplido las obligaciones y deberes inherentes al PERSONAL DE CONDUCCIÓN O MANDOS MEDIOS. Por lo que a continuación se da a conocer la lista "NEGRA" de los responsables del área:
Riesgos laborales en el Ambito de la Salud
Numerosas profesiones entre ellas la Enfermería atraviesan hoy, situaciones de particular vulnerabilidad, dadas por las condiciones inseguras de trabajo: falta de conciencia acerca de la higiene y seguridad laboral, sumado al entorno y condiciones de trabajo que ponen en riesgo la salud y por ende, la calidad de vida de los trabajadores de la Salud
Se pretende conocer los factores que inciden en la producción de accidentes laborales y los que causan enfermedades profesionales, con el objetivo de tomar medidas preventivas que salvaguarden la salud de los enfermeros para de igual modo, mejorar la calidad de vida de los mismos.
Propuesta
Para evitar riesgos y situaciones engorrosas se recomienda:
Promover el enriquecimiento del puesto de trabajo asumiendo más autonomía e identificación con la tarea ya que esta experiencia produce refuerzos positivos en el trabajador. Además mejora la motivación, el bienestar psicológico y el rendimiento, reduciendo a su vez el absentismo, la rotación por parte del agente e incrementa la satisfación laboral.
Fomentar la dirección-autoridad por objetivos a fin de aumentar la autoconfianza de los trabadores así como la dirección con la participación de los trabadores en la toma de decisiones.
Reveer la estructura organizacional. El desempeño de roles es una gran fuente de estrés, y de manera especial lo son el conflicto y la ambigüedad del rol. A través del análisis de roles se intentará clarificar las expectativas de diversos roles relacionados entre sí.
Reestructurar el clima organizacional por medio de un detallado estudio de los factores que de manera reiterativa se ponen de manifiesto como estresantes.
Solicitar controles médicos anuales a los agentes salvaguardando y velando por la salud de los mismos.
Procurarles protección y medios de trabajo adecuados.
Realizar constante capacitación a los enfermeros sobre aspectos relacionados a: higiene y seguridad laborales y a la prevención de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo.
Estimular los vínculos interpersonales y dar especial preeminencia a los aspectos comunicacionales entre los enfermeros.
Enfatizar sobre los aspectos de la comunicación relativos a: la comprensión verbal, a la comprensión simpática, a la comprensión lógica y a la comprensión empática.
Reforzar los aspectos relativos a la comunicación horizontal (entre pares), a la comunicación ascendente y a la descendente (jerárquica, de empleados a jefes y viseversa)
Reforzar los aspectos de feedback tanto implícito como explícito, en el ámbito laboral a efectos de: alentar la comunicación entre trabajadores, fomentar la productividad, potenciar la delegación de funciones e incrementar la credibilidad entre los trabajadores enfermeros.
Adaptar la carga de trabajo (física y mental) a las capacidades individuales del agente enfermero.
Planificar las tareas de modo de facilitar la participación y el trabajo en equipo creando un ambiente laboral propicio y ameno.
A su vez es conveniente y necesario dotar a los trabajadores de las herramientas idóneas para que sean capaces de hacer frente a este flagelo laboral del siglo XXI, ayudándoles y orientándoles a:
Mantener una actitud positiva apelando a los recursos individuales disponibles para enfrentar las situaciones adversas.
Analizar el problema, mantener la calma en situaciones puntuales y a no reaccionar enérgicamente.
Familiarizarse con las normativas y reglas institucionales para adquirir confianza en sí mismo.
Establecer prioridades en las tareas a efectuar, así como delegar el trabajo y responsabilidad que no sean de su especial ingerencia.
Mantener buenas y satisfactorias relaciones interpersonales con colegas y resto del equipo de salud dentro de la Institución.
Aprender a observarse a sí mismo de manera objetiva.
Tener conciencia de los efectos del trabajo sobre la persona.
Buscar momentos de pausas en el trabajo si hay estímulos excesivos.
Buscar apoyo de personal cualificado y especializado si surgen síntomas de estrés, previo conocimiento de los mismos.
Desarrollar actividades de enriquecimiento fuera de la vida laboral y profesional.
"Aunando esfuerzos, capacidad y voluntad es posible revertir los efectos
de este flagelo que afecta a un gran número de trabajadores enfermeros
en esta Institución: Hospital Municipal de Urgencias de la Ciudad de Córdoba
Argentina, y que francamente ha deteriorado su calidad de vida hasta el punto
de sustraerlo de su función esencial...aquélla para la que fue
incorporado a la Institución pero no pudo llegar a finalizar en buenos términos.
Enfatizando en los aspectos preventivos, es posible evitar que más
trabajadores enfermen en el lugar de trabajo, lo cual a su vez,
garantizará y mejorará la calidad de las prestaciones brindadas, aquéllas para
las cuales fue incorporado según su formación y capacidades". El concepto de utilidad y función en el trabajo, han sido objeto de grandes controversias a lo largo de la historia. Así, el trabajo es una actividad de vastos alcances, que se refleja e influye en casi todos los aspectos de la conducta humana, por lo que los sujetos, no sólo trasladan a él sus habilidades y destrezas tanto intelectuales como motrices, sino también sus individualidades.
Al mismo tiempo, el trabajo le proporciona al individuo, la sensación de pertenencia a un sector de la sociedad que se considera importante, necesario y por ende igualmente valioso. Para una persona, trabajar significa: tener un propósito, expresarse y sentirse satisfecho de contribuir con la sociedad.
Entonces, es que a la luz de los conocimientos actuales, existe un creciente y generalizado interés entre los administradores, empleados, gobiernos, por mejorar la calidad de vida en el trabajo. Asimismo, hay consenso sobre la necesidad de estudiar al trabajador en relación con su medio ambiente laboral en el cual está inserto, ya que cualquier variación en el conjunto integrado por el hombre, la organización y el medio ambiente, afectará forzozamente a los demás.
De allí, la imperiosa necesidad de estudiar los cientos de fenómenos que ocurren a diario dentro de las Instituciones de salud, como por ejemplo, en el caso que aquí nos ocupa, lo referente a los riesgos laborales a los que se halla expuesto el personal de Enfermería dentro del ámbito hospitalario.
Las enfermeras, por lo general nos hallamos identificadas a un tipo de actividad cuyo origen se centra en organizaciones institucionales dedicadas a prestar ayuda en la satisfacción de necesidades de salud de las personas. De ellas, las que trabajamos en el ámbito principalmente de recuperación de la salud, lo hacemos diariamente en hospitales donde enfrentamos múltiples problemas que derivan, tanto de la atención directa al paciente como de la administración y coordinación del equipo de salud.
Debemos enfrentarnos a constantes desafíos que el propio entorno laboral nos impone: las exigencias laborales son cada vez mayores en un mundo cambiante, relativizante, que sumen al trabajador en más de una oportunidad, en la incertidumbre, la desesperanza...sin poder ni deber permanecer imperturbables ante este panorama.

1 comentario:

  1. Estoy aquí para dar mi testimonio de cómo me curé del VIH, contacté a mi VIH a través de Blade. Una amiga de mi uso usa la cuchilla para pelar sus uñas y dejarla caer donde la usa, así que después de que ella se fue, supe lo que se me ocurrió, miré mis uñas, mis uñas eran muy largas y tomé la cuchilla que ella usó. solo la usé en sus propias uñas para cortarme las uñas, mientras mantenía mis nombres, me lastimé por error. Incluso me molesté al respecto, así que cuando llegué al hospital la semana siguiente cuando estaba enfermo, el médico me dijo que era VIH positivo, me pregunté de dónde lo había sacado, así que recordé cómo uso mi cuchilla amiga para cortar fuera de mi mano, así que me siento tan triste en mi corazón en la medida en que ni siquiera sé qué hacer, así que un día que estaba pasando por Internet me encontré con el testimonio de una señora que habla de cómo fue curada por un médico llamó a DR Imoloa, así que rápidamente le envié un correo electrónico al médico y él también me respondió y me dijo los requisitos que le proporcionaré y, de acuerdo con su orden, me preparó una medicina a base de hierbas que tomé. Me envió un mensaje la semana siguiente de que debía hacerme una prueba, lo cual me hice para mi propia sorpresa, descubrí que era VIH negativo. También se ha curado para todo tipo de enfermedades incurables como: enfermedad de Huntington, acné de espalda, insuficiencia renal crónica, enfermedad de Addison, enfermedad crónica, enfermedad de Crohn, fibrosis quística, fibromialgia, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de uñas fúngicas, parálisis, enfermedad de Celia, linfoma , Depresión mayor, melanoma maligno, manía, melorostostis, enfermedad de Meniere, mucopolisacaridosis, esclerosis múltiple, distrofia muscular, artritis reumatoide, enfermedad de Alzheimer y muchos más. Gracias a él una vez más, el gran doctor que me curó dr. Imoloa para que también pueda enviarle un correo electrónico a través de drimolaherbalmademedicine@gmail.com o whatsapp en 2347081986098 .. Dios lo bendiga señor.

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